Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, Diario de Circulación Regional y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional del Callao la Resolución y los planos. Regístrese y ComuníqueseDANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1898332-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 464-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 1 de setiembre de 2020POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el uno de septiembre de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO: El O fi cio Nº 015-2020-GRP-C.R./CDSDHMF de fecha 25 de agosto del dos mil veinte, que adjunta el Acta de Sesión de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventudes, donde se aprueba por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia de Desarrollo Social, relativo a “Crear el Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Pasco”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la citada Carta Magna prescribe en su artículo 7º que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el numeral 4 del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes; así como promover los derechos de grupos vulnerables; Que, el artículo 60º de la citada Ley Orgánica, re fi ere que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el artículo 69º de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad el administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Pasco, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en ejercicio del rol rector del CONADIS; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por las consideraciones expuestas, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el marco normativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 303-2012-G.R.PASCO/CR, Ordenanza Regional que crea la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Pasco, con el fi n de administrar el Registro Regional de la Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, uni fi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, con excepción el Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo.- La con fi dencialidad del Registro Regional de Personas con Discapacidad, la información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuara conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente.