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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 00005-2020-GRP-GGR- GRDE-DRA-OPA/UPDOM, de fecha 10 de febrero de 2029, el Ing. Rholy Remy Rivera Salazar Responsable de la Unidad Planeamiento Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección Regional Agraria Pasco, solicita a la Ing. Janet Torres Salazar Directora de Plani fi cación Agraria, cambio de Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco. Asimismo, hace mención que los documentos de gestión que se tiene en la DRA-PASCO, como ROF, MOF, TUPA, POI, se le denomina Dirección Regional de Agricultura; Que, con o fi cio Nº 058-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA/ OPA, de fecha 10 de febrero, la Directora de la O fi cina de Plani fi cación Agraria de la Dirección Regional Agraria Pasco, remite al Director de la O fi cina de Administración OPINION Técnica para modi fi car Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco; Que, con O fi cio Nº 109-2020-GRP-GGR-GRDE- DRA., de fecha 13 de febrero del 2020, el Director Regional de la Dirección Agricultura Pasco, remite al Gobernador Regional de Pasco y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a fi n el cambio de Razón Social, toda vez que diversas áreas han opinado que es factible el cambio respectivo; Que, con o fi cio Nº 090-2020-GRP-GGR-GRDE- DRA/OPA, de fecha 06 de marzo de 2020, la Directora de la O fi cina de Plani fi cación Agraria de la Dirección Regional Agraria Pasco, comunica al Director Regional de Agricultura Pasco, luego de efectuado el análisis pertinente de la Opinión Legal, donde declara Admisible la modi fi cación de razón social, de la misma manera el Informe Técnico, recomienda reconocer con la denominación de Dirección Regional Agraria Pasco por Dirección Regional de Agricultura Pasco, en tal sentido la Directora antes señalada recomienda derivar los documentos administrativos al Magno Consejo Regional -Pasco para su aprobación correspondiente, mediante el dispositivo legal pertinente; Que, contando con el DICTAMEN Nº005-2020- CPPAT-CR-G.R.PASCO de fecha 08 de setiembre de 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustentados en el Informe Nº 005-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA-OPA/UPDOM y OPINION Nº036-2019-GRP-GGR-GRDE-DRA/OAJ, luego del análisis de la documentación, opinan favorablemente y DICTAMINAN que mediante Ordenanza Regional se cambie de Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco, acordado y aprobado por Unanimidad en Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo Nº 38 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CAMBIA LA RAZON SOCIAL DE LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA PASCO A DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA PASCO Artículo Primero.- ESTABLECER, el cambio de Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco, a Dirección Regional de Agricultura Pasco, con la fi nalidad de uniformizar y utilizar la forma correcta de la denominación o fi cial. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Director Regional de Agricultura, para que a través de sus dependencias competentes, disponga modi fi car al RUC ante la o fi cina de SUNAT, dentro del plazo establecido cambio de Razón Social, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del SUNAT. Artículo Tercero.- QUEDAN, subsistentes las demás disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 422-2017-G.R.P/CR., y otros. Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y por el Portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. MAZUETO CARBAJAL REQUIS Presidente(e) del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil dos. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1897888-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR TACNA 2019 - 2025 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, modi fi cada por la Ley Nº 30753m en su artículo 4 establece: “Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras”; en tanto que en su artículo 12 prescribe: “Los gobiernos regionales, de conformidad con su Ley Orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. Para ello, el PERTUR solo podrá ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la Opinión Técnica favorable del MINCETUR”.