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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 El Peruano / partes virtuales y optimicen su funcionamiento, a fi n de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental; asimismo dispone que en caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, se puede establecer un correo institucional para la recepción de documentos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Resolución Ministerial establece que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos especí fi cos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; sin transgredir lo dispuesto en los Lineamientos aprobados y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19, disponiendo en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados; Que, con el Informe N° 003-2020-OGIS/INS, la Ofi cina General de Información y Sistemas precisa que se implementó a nivel del Instituto Nacional de Salud, el correo mesadepartesvirtual@ins.gob.pe con fecha 10 de abril de 2020, medio a través del cual se viene recibiendo documentación, solicitando para ello, se formalice la Mesa de Partes Virtual del INS con e fi cacia anticipada al 10 de abril de 2020; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, cabe precisar que la Resolución Jefatural N° 005-2013-J-OPD/INS que aprobó la Directiva N° 031-INS-OGIS-V-01 “Directiva de Trámite Documentario del Instituto Nacional de Salud”, establece disposiciones especí fi cas para la gestión documental física y electrónica de los expedientes que se generan en la entidad, así como los que ingresan a la entidad; Que, en mérito a lo expuesto y considerando lo solicitado por la O fi cina General de Información y Sistemas, resulta necesario formalizar la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Salud; Con el visto bueno del Director de la O fi cina General de Información y Sistemas, de la Directora(e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Subjefe del Instituto Nacional de Salud, y; En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- FORMALIZAR con e fi cacia anticipada al 10 de abril de 2020, el uso de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Salud a través del correo electrónico mesadepartesvirtual@ins.gob.pe. Artículo 2.- PRECISAR que la presentación de los documentos vinculados a los trámites de ensayos clínicos relacionados a la COVID – 19 se realizan a través del correo electrónico ensayosclinicoscovid@ins.gob.pe. Artículo 3.- APROBAR los “Términos de funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual en el Instituto Nacional de Salud” para la presentación y recepción de documentación a través de la Mesa de Partes Virtual, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- PRECISAR que el uso de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Salud, bajo las disposiciones de la presente Resolución Jefatural, será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse dicho plazo conforme a las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita al respecto. Artículo 5.- ENCARGAR a la O fi cina Ejecutiva de Estadística e Informática de la O fi cina General de Información y Sistemas que, en el ámbito de sus competencias, implemente las disposiciones de la presente Resolución Jefatural y conserve en soporte electrónico la documentación presentada a través de la Mesa de Partes Virtual. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y su anexo serán publicados en el Portal Institucional (web.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1881121-1 Oficializan el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Instituto Nacional de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 190-2020-J-OPE/INS Lima, 28 de agosto de 2020VISTO: El Acta de fecha 09 de julio de 2020 del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST; el Memorando N° 082-2020-OEPPI-OGAT/INS de fecha 12 de agosto de 2020 emitido por la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones; y, el Informe N° 117-2020-OEP-OGA/INS de fecha 14 de agosto de 2020 de la O fi cina Ejecutiva de Personal remitido con Memorando N° 431-2020-DG-OGA/INS de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Título Preliminar, reconoce el Principio de Prevención, por el cual el empleador garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; asimismo, establece como su objetivo en el artículo 1, el promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR, se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores; Que, ante la cali fi cación de la Organización Mundial de la Salud, al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo del 2020 se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; emergencia, que fue prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de junio de