NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ CIUDAD NUEVA 0.00 112.50 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 225.00INCLAN 0.00 1,125.00PACHIA 0.00 2,829.39PALCA 0.00 5,682.40SAMA 0.00 2,475.00TACNA 0.00 450.00 TACNA/TARATA ESTIQUE 0.00 2,572.14 TARATA 0.00 1,908.57TARUCACHI 0.00 1,908.58 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 0.00 2,100.00 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLERIA 0.00 450.00 CAMPOVERDE 0.00 225.00 YARINACOCHA 0.00 1,350.00 UCAYALI/PADRE ABAD CURIMANA 0.00 398.74 NESHUYA 0.00 225.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 8,604,813.70 2,749,850.85 Nº Distritos 732 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi ficado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio 2020 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ U.S. $ ANCASH 7,511.78 4,257.93 APURIMAC 0.00 175.00AREQUIPA 6,437.51 4,381.35 AYACUCHO 0.00 991.54 CAJAMARCA 0.00 924.64CUSCO 421.23 2,624.43HUANCAVELICA 622.50 1,102.50 HUANUCO 2,074.99 445.00 ICA 518.75 782.03JUNIN 0.00 1,583.35LA LIBERTAD 0.00 1,483.61LAMBAYEQUE 0.00 500.00LIMA 748.51 1,378.64MADRE DE DIOS 15,110.41 10,411.07MOQUEGUA 186.03 131.41PASCO 622.50 437.50 REGIÓN S/ U.S. $ PIURA 0.00 1,097.68 PUNO 2,342.00 3,461.08SAN MARTIN 0.00 172.96TACNA 0.00 50.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 36,596.21 36,391.72 Nº Gobiernos Regionales 20 1881009-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Formalizan designación de servidores civiles en los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00033-2020-OEFA/PCD Lima, 31 de agosto de 2020VISTOS: El Informe Nº 090-2020-OEFA/OAD-URH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 288-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, los Artículos 4º y 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS (en adelante, TUO del procedimiento de ejecución coactiva ), regulan los requisitos exigidos para ejercer los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo; Que, asimismo el Numeral 7.1 del Artículo 7º del TUO del procedimiento de ejecución coactiva señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, mediante los documentos de vistos, se propone la designación de los servidores civiles, que se desempeñarán como Ejecutor y Auxiliar Coactivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, en ese contexto resulta necesario formalizar la designación de los servidores civiles que se desempeñarán como Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Entidad; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración, y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza; el