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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / viable la encargatura del puesto de Gerente General al servidor CAP Ricardo Javier Guimaray Hernández, mientras dure el periodo vacacional del titular; (iii) en caso el Directorio apruebe encargar el puesto de Gerente General al Sr. Ricardo Guimaray Hernández, le correspondería el pago de la diferencial resultante entre la remuneración prevista para el puesto de origen y el puesto materia del encargo y (iv) se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el pago de la diferencial antes mencionada, según lo informado por la DIPLA; Que, en sesión del Directorio No. 539 del 01 de setiembre de 2020, el Directorio de la APN aprobó, entre otros, encargar el puesto de Gerente General de la APN al servidor CAP Ricardo Guimaray Hernández, por vacaciones de su titular, del 2 al 11 de setiembre de 2020, inclusive; facultando al Presidente de Directorio a suscribir la resolución que corresponda, por lo que corresponde emitir el respectivo acto de administración; De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el puesto de Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional al servidor CAP Ricardo Guimaray Hernández, por vacaciones de su titular, del 2 al 11 de setiembre de 2020, inclusive. Artículo 2.- Disponer, el pago del diferencial por encargo de las funciones que corresponden al cargo de Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional a favor del servidor CAP Ricardo Guimaray Hernández. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales efectúe la publicación de la presente resolución respectiva en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Comunicar la presente resolución a todas las Direcciones y Unidades que conforman la Autoridad Portuaria Nacional, a efectos que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella. Regístrese, publíquese y comuníquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1881826-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Cancelación de Residencia” y “Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000190-2020-MIGRACIONES Breña, 2 de septiembre del 2020 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000074-2020-RM/ MIGRACIONES, de fecha 18 de agosto de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; los Memorandos Nº 001348-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 25 de agosto de 2020, y Nº 001349-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 25 de agosto de 2020, de la O fi cina Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; los Informe Nº 000173-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 25 de agosto de 2020, Nº 000101-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 18 de mayo de 2020, y Nº 000118-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 09 de junio de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001604-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 19 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Administración y Finanzas; los Informes N° 000432-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 19 de mayo de 2020, y Nº 000442-2020-AF/CTA/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2020, de la Responsable de Certi fi caciones, Trámite Documentario y Archivo de la O fi cina General de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 000461-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 27 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2° dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que, son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos; Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, documento de gestión que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130; Asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; en ese sentido, otorga un “plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC”. Agrega que, “solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o