NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 / El Peruano jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE se estableció, entre otros, el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2020, en noventa y cuatro mil (94 000) toneladas, cuya distribución es de setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y dieciocho mil ochocientas (18 800) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 770-2020-IMARPE/ PE remite el “PLAN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA CAPTURA INCIDENTAL DE JUREL EN LA PESQUERÍA DE CABALLA POR LA FLOTA INDUSTRIAL” , con el objetivo general de “Analizar la información biológica- pesquera de jurel y caballa en el litoral peruano, con énfasis en determinar la captura incidental de jurel en la pesquería de caballa por la fl ota industrial, que contribuya para recomendar medidas de ordenamiento en la pesquería de estos recursos” ; cuyos objetivos especí fi cos son: i) “Registrar los volúmenes de desembarque y esfuerzo pesquero dirigidos a los recursos jurel y caballa por la fl ota industrial, en forma diaria en los principales puertos de desembarque, durante el periodo de la pesca exploratoria” ; ii) “Registrar información sobre la captura incidental de jurel en la pesquería de caballa por la fl ota industrial, que utiliza como aparejo de pesca la red de cerco, mediante el llenado de un formulario especi fi co”; y, iii) “Colectar información sobre condiciones ambientales en las áreas de pesca donde operaron las embarcaciones pesqueras de la fl ota industrial, que permita realizar el análisis ambiente-recurso” ; motivo por el cual, utilizará la siguiente metodología: i) “La Pesca Exploratoria tendrá una duración aproximada de 10 días y las embarcaciones participantes deberán contar con sistemas o medios de preservación a bordo y cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo” ; ii) “Se registrará la información de la fl ota pesquera industrial que cuenta con permiso de pesca para extraer caballa, mediante formularios diseñados especialmente para la investigación” ; iii) “En cada cala (lance), un representante de la embarcación industrial registrará en el formulario (Anexo 1), el volumen estimado de cada especie (jurel y caballa) capturados. También se registrará los datos generales de la lancha y los resultados obtenidos en cada uno de los lances realizados, por lo que, se constituye en una fuente importante para los indicadores de captura y esfuerzo pesquero (CPUE) y la información de Composición por especies de captura” ; y, iv) “Con la ayuda del equipo GPS, anotará la ubicación de cada uno de los lances de pesca en el formulario y realizará sus descargas obligatoriamente en los puntos de desembarque autorizados, donde entregará la bitácora de pesca a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción” ; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 188-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el O fi cio Nº 770-2020-IMARPE/ PE señala, entre otros, que: i) “La pesquería de los recursos jurel y caballa constituyen una de las actividades productivas más importantes del país, en la medida que la extracción de estos recursos, así como su procesamiento y su comercialización, son fuente de trabajo, ingresos económicos y contribuyen a la seguridad alimentaria” ; ii) “(...), los recursos jurel y caballa son especies transzonales, cuyas poblaciones pueden compartir el mismo hábitat. Su aprovechamiento se realiza por fl otas pesqueras especí fi cas que emplean principalmente redes de cerco. Cuando la pesca objetivo es cualquiera de las especies, es muy probable que se capture incidentalmente la otra” ; iii) “Considerando que la fl ota de mayor escala ha cumplido con alcanzar la cuota asignada para la captura de jurel, surge la posibilidad de capturas incidentales de este recurso cuando el esfuerzo pesquero sea dirigido hacia el recurso caballa, en vista de la interacción que tienen ambos recursos” ; iv) “(...), considerando que no se ha determinado, la composición de las capturas de ambas especies, y teniendo en cuenta la necesidad de complementar la información respecto de la fl ota industrial, resulta necesario realizar una investigación cientí fi ca que permita al IMARPE determinar la captura incidental de jurel en la pesquería de caballa por parte de la fl ota de mayor escala” ; v) “(...), se considera pertinente realizar una investigación cientí fi ca, bajo la modalidad de pesca exploratoria, que permita al IMARPE recomendar las medidas de ordenamiento que resulten necesarias” ; y, vi) “Por lo expuesto, teniendo en cuenta el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción en materia de administración de los recursos hidrobiológicos, así como el plan de investigación alcanzado por IMARPE, resulta pertinente, autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) a ejecutar la pesca exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi), por un periodo de diez (10) días calendario” ; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) , con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi) , a partir de las 00:00 horas del día 16 de setiembre del año en curso, por un período de diez (10) días