Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE, Nº 0155-2017-JNE, entre otras, cuyos procedimientos se generaron a partir de la invocación de una causal objetiva. 10. En tal contexto, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica del alcalde en mención, quien cuenta con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, más aún, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certificadas tanto de la sentencia de primera instancia como de la segunda, la cual confirmó la primera. 11. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el referido alcalde incurre en la causal de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una condena, expedida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, que, además, constituye una causal de comprobación objetiva de suspensión establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato dictado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia. 12. Por las razones expresadas, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-CM-MPA, por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial que reconoce a Abel Gutiérrez Buezo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac. 13. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el referido alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por consiguiente, corresponde convocar a Adler Wylliam Malpartida Tello, identificado con DNI Nº 31184865, para que asuma, provisionalmente, dicho cargo, en tanto se resuelve la situación jurídica de Abel Gutiérrez Buezo. 14. Para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Nory Milagros Vargas Contreras, identificada con DNI Nº 70379210, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Andahuaylas, en tanto se resuelve la situación jurídica de Abel Gutiérrez Buezo. 15. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 16. Asimismo, es necesario exhortar a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas, para que, en lo sucesivo, eviten dilatar injustificadamente el desarrollo de los procedimientos de suspensión y vacancia, puesto que, en el presente caso, mientras que el Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-CM-MPA se emitió el 19 de febrero de 2020, las notificaciones de dicho acuerdo se realizaron el 2 y 4 de marzo del año en curso, es decir, al octavo y décimo día hábil, respectivamente, después de efectuado el acto administrativo. 17. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Abel Gutiérrez Buezo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Adler Wylliam Malpartida Tello, identificado con DNI Nº 31184865, para
que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve la situación jurídica de Abel Gutiérrez Buezo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nory Milagros Vargas Contreras, identificada con DNI Nº 70379210, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve la situación jurídica de Abel Gutiérrez Buezo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de suspensión y vacancia a su cargo, procedan conforme a los plazos dispuestos en las normas legales pertinentes. Artículo Quinto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882435-1
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0277-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029267 ILO - MOQUEGUA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 544-2020-A-MPI, recibido el 24 de agosto de 2020, a través del cual Gerardo Felipe Carpio Díaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Juan Flavio Pinto Quispe, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 544-2020-A-MPI, recibido el 24 de agosto de 2020, Gerardo Felipe Carpio Diaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Juan Flavio Pinto Quispe, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al candidato no proclamado que corresponda conforme a ley. Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Provincial de Ilo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 049-2020-MPI, de fecha 14 de agosto de 2020. Asimismo, al citado pedido,


