Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 81
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
RESUELVE
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se adjuntó copia simple del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, al estar acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia simple del Acta de Defunción, el cual fue corroborado a través de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que la mencionada autoridad edil falleció el 30 de junio del presente año, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acta de Sesión Nº 13-2020-E-MPI, de fecha 11 de agosto de 2020 y en el Acuerdo de Concejo Nº 049-2020-MPI, de fecha 14 de agosto de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Juan Flavio Pinto Quispe y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a María Alejandrina Vilca Aguilar, identificada con DNI Nº 04627184, candidata no proclamada de la organización política Democracia Directa, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ilo, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil y, considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de la credencial correspondiente, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley. 7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Flavio Pinto Quispe como regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Alejandrina Vilca Aguilar, identificada con DNI Nº 04627184, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) bajo apercibimiento de ley. Artículo Cuarto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0278-2020-JNE Expediente Nº JNE. 2020029219 TÚPAC AMARU INCA - PISCO - ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 260-2020-ALC-MDTAI, presentado el 21 de agosto de 2020, por Santiago José de la Cruz Ochoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, al haberse declarado la vacancia del regidor César Emiterio Cabezas Palomino, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 260-2020-ALC-MDTAI, recibido el 21 de agosto de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, comunicó a esta sede electoral que el concejo municipal declaró la vacancia de César Emiterio Cabezas Palomino, regidor de la citada comuna,


