Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 82
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por su contenido, el referido oficio constituye una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca declaró la vacancia del citado regidor, a través de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 009-2020, de fecha 14 de agosto de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 032-2020-MDTAI, de la misma fecha. Para tal efecto, la mencionada entidad municipal, mediante el oficio del visto, adjuntó a su solicitud un ejemplar de dicho acuerdo de concejo, copia del acta de defunción de la autoridad en cuestión y el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, se tiene que, mediante el oficio del visto, recibido el 21 de agosto de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca puso en conocimiento de este órgano colegiado la defunción del regidor César Emiterio Cabezas Palomino, para lo cual adjuntó la copia del acta de defunción, de fecha 20 de julio de 2020. 4. En vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante copia del acta de defunción, se debe dejar sin efecto la credencial del regidor César Emiterio Cabezas Palomino. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 5. En consecuencia, corresponde convocar a Zenayda Kathia Saavedra Flores, identificada con DNI Nº 43977748, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Emiterio Cabezas Palomino, como regidor del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Zenayda Kathia
Saavedra Flores, identificada con DNI Nº 43977748, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial respectiva que la faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882438-1
Convocan a ciudadanos cargos de alcalde y Municipalidad Distrital provincia de Angaraes, Huancavelica
para que asuman regidora de la de Callanmarca, departamento de
RESOLUCIÓN N° 0280-2020-JNE Expediente N° JNE.2020029313 CALLANMARCAANGARAESHUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinte VISTO el Auto N° 4, de fecha 30 de julio de 2020, con el que se dio apertura al presente expediente, en el marco del proceso de vacancia seguido en contra de Kristhian César Quispe Areche, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2019000969. ANTECEDENTES Traslado de sentencia judicial al concejo municipal (Expediente N° JNE.2019000969) Mediante el Oficio N° 2-0469-2019-JIPA-CSJHUPJ, recibido el 23 de mayo de 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Angaraes de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió copias certificadas de los siguientes pronunciamientos dictados en contra de Kristhian César Quispe Areche, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca (Expediente penal N° 00040-2019-59-1103-JR-PE-01): a) Sentencia de Terminación Anticipada (Resolución Número Dos, del 29 de marzo de 2019), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de delito de agresión en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, en agravio de Mari Luz Taipe Pérez, por lo que le impuso veinte (20) meses de pena privativa de la libertad, con carácter de efectiva, convertida en ochenta y seis (86) jornadas de prestación de servicios a la comunidad. b) Resolución Número Tres, de fecha 14 de mayo de 2019, que declaró consentida y firme la Sentencia de


