Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

calificación de dicho actuar, acordaron quitarle la confianza a dicho funcionario, por lo que tal acto habría configurado un abuso del derecho por parte de los regidores. Descargos de las autoridades cuestionadas Los regidores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, mediante seis (6) escritos de fecha 12 de enero de 2020, presentaron sus descargos, señalando los mismos fundamentos, los cuales, en resumen, son los siguientes: a) Que, en cuanto a la lectura de la solicitud de vacancia, esta se sustenta en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, sin embargo, al leer los denominados fundamentos de hecho, se observó que no se sustenta cuál es la conducta de los regidores y qué norma legal contravienen con la decisión de retirar, como concejo municipal, la confianza al gerente municipal, más aún, cuando los fundamentos señalan que mediante Resolución de Alcaldía Nº 213-2019/MDNC/A, del 20 de noviembre de 2019, se da por concluida la designación del gerente municipal. b) Por lo que en cumplimiento de su función fiscalizadora, en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 8 de noviembre de 2019, cuestionaron la actitud del gerente municipal Jorge Luis Sandoval Lozano por suscribir el contrato para la ejecución de la obra de Agua y Desagüe de Nueva Cajamarca, al no con contar con el 100 % de la disponibilidad presupuestal para dicho proyecto, pues se abusó de la delegación de facultades al aprobar un expediente de contratación sin la disponibilidad presupuestal y, por último, firmar un contrato de ejecución de obra, decisión que pone en riesgo la ejecución de dicha obra. Ante estos hechos se tomó la decisión como concejo de no destituir ni cesar al gerente municipal, sino quitarle la confianza para que el alcalde proceda a la apertura de un proceso sancionador o lo cese como lo hizo mediante la Resolución de Alcaldía Nº 213-2019/ MDNC/, del 20 de noviembre de 2019, en la cual dio por concluida la designación del gerente municipal. c) El gerente municipal implica un cargo directivo que se encuentra dentro del Cuadro de Asignación de Personal y cuyo régimen laboral corresponde al Decreto Legislativo 276, mediante designación, por lo que basta con la emisión de la Resolución de Alcaldía para formalizar el vínculo. Asimismo, de acuerdo al artículo 20, numeral 17, de la LOM, el alcalde es quien designa al gerente municipal en concordancia con el artículo 43 de la referida ley, que mediante resoluciones de alcaldía se aprueban y resuelven aspectos administrativos como este. d) Como se observa, la conducta de los regidores cuestionados en la sesión extraordinaria Nº 21-2019, del 8 de noviembre de 2019, no contraviene con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, menos aún, se configuran los dos elementos que estable el Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 4812013-JNE, para que el acto de un regidor se constituya en causal de vacancia, los cuales no han sido mencionados ni sustentados en la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Remigio Guevara Rojas, así como tampoco los medios probatorios ofrecidos en su pretensión. Decisión del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca Mediante Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2020, de fecha 15 de enero de 2020, el concejo municipal, por mayoría rechazó la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Remigio Guevara Rojas contra Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, puesto que no se obtuvo el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 11-2020-MDNC/CM, de fecha 15 de enero de 2020.

Recurso de reconsideración El 24 de enero de 2020, Remigio Guevara Rojas interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 11-2020-MDNC/CM, en base a los siguientes argumentos: a) Que, en su oportunidad se cumplió con presentar el pedido de vacancia en contra de los referidos regidores, en tanto realizaron labores administrativas, como es el de quitar la confianza al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, por llevar un proceso y firmar un contrato del proyecto de Agua y Desagüe de Nueva Cajamarca, sin contar con el 100 % de la disponibilidad presupuestal, por lo que incurrieron en la causal señalada en el artículo 11 de la LOM, debido a que trastocaron sus labores natas como son la de la fiscalización y la normativa. b) Que, debe tenerse en cuenta que en el tenor del Acta de Sesión Ordinaria Nº 21-2019, de fecha 8 de noviembre de 2019, es el regidor Roger quien manifestó que el retiro de la confianza al gerente municipal sí es atribución del concejo, por lo que indefectiblemente el acuerdo adoptado por los regidores aludidos sale fuera de sus facultades fiscalizadoras y normativas. c) Asimismo, los regidores aludidos no han acreditado que, al momento de retirar la confianza al gerente municipal, esta persona haya tenido un proceso administrativo sancionador y que, producto de ello, se expidió una sanción por la comisión de falta grave o que cuenta con proceso judicial penal en el que se le haya impuesto una sanción penal, por lo que los regidores se han extralimitado en sus funciones. Decisión del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 17-2020MDNC/CM, de fecha 3 de febrero de 2020, el concejo municipal aprobó, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 11-2020-MDNC/CM, de fecha 15 de enero de 2020, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia en contra de Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Recurso de apelación El 25 de febrero de 2020, Remigio Guevara Rojas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 17-2020-MDNC/CM, bajo los siguientes argumentos: a) Que, el acuerdo cuestionado no contiene en su parte considerativa fundamento alguno para rechazar el recurso de reconsideración, pues no existe pronunciamiento en relación a los fundamentos fácticos ni jurídicos que sustentan su recurso. b) Que, en el presente caso a los regidores cuya vacancia se solicita se les imputa haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, precisando que la restricción no solo está referida a ocupar efectiva o formalmente cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, sino sobre todo a que estos no puedan ejercer las funciones propias de dichos cargos, aunque no los ocupen, por lo que el análisis se circunscribe al primer supuesto antes mencionado. c) Por lo que en una simple sesión ordinaria de concejo del 8 de noviembre de 2019 en mérito al pedido del regidor Wilder Cotrina Acuña, los miembros del concejo municipal acordaron quitarle la confianza al gerente municipal por llevar un proceso y firmar un contrato del proyecto de Agua y Desagüe de Nueva Cajamarca, sin contar con el 100 % de la certificación presupuestal, calificándolo esto como falta grave, sin que se haya llevado a cabo un procedimiento administrativo disciplinario previo, por

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