Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

59

ende, se vulneró todas las garantías del debido proceso y derecho de defensa. d) Si bien es cierto, se exponen los hechos por los cuales se le habría retirado la confianza al gerente municipal, no se califica si se trata de un acto doloso o de falta grave, tampoco se tipifica en alguna norma legal que establezca las faltas administrativas en que pueda incurrir un funcionario o servidor público, y peor aún no ha existido un procedimiento administrativo sancionador previo en donde se haya determinado la existencia de falta grave. e) Asimismo, en relación al retiro de la confianza, esta es una facultad que le corresponde exclusivamente al alcalde, toda vez que por mandato legal es quien lo designa y también puede cesarlo sin expresión de causa, es decir, se trata de una facultad discrecional del alcalde, el concejo municipal no está facultado al retiro de la confianza del gerente municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si los regidores cuestionados incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE). 3. Conforme a ello, en el desarrollo de su jurisprudencia, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor (Resolución Nº 481-2013-JNE). 4. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución Nº 634-2013-JNE, se requiere, necesariamente, el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia, prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). Respecto al cese del gerente municipal según la LOM 5. El artículo 20, numeral 17, de la LOM establece que es atribución exclusiva del alcalde designar al gerente municipal y cesarlo, así como a los demás funcionarios de confianza. No obstante ello, el artículo 9, numeral 30, de la LOM establece que, además del alcalde, corresponde al concejo municipal disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 6. En esa misma línea, el artículo 27 de la LOM señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de

confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. Así también, precisa que el gerente municipal puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la referida ley. 7. Por otro lado, el artículo 39 de la LOM señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En ese mismo sentido, el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. 8. Aunado a ello, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 10 de la LOM señalan como atribuciones de los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día y desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se le atribuye a los regidores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas al haber aprobado, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 21-2019, del 8 de noviembre de 2019, el retiro de la confianza del licenciado Jorge Luis Sandoval Lozano, como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, sin un procedimiento disciplinario previo y sin observarse el debido proceso, desnaturalizando, de esa manera, la atribución que les otorga el artículo 9, numeral 30, de la LOM. 10. Corresponde a este órgano electoral analizar, el primer elemento que se requiere para que se configure la causal invocada, esto es, si la decisión de aprobar el retiro de la confianza del gerente municipal de la citada entidad edil, mediante Sesión de Concejo Ordinaria Nº 212019, del 8 de noviembre de 2019, sin un procedimiento disciplinario previo y sin observarse el debido proceso, constituye una función ejecutiva o administrativa. 11. Que en cuanto al cuestionamiento de los mencionados regidores, respecto a que adoptaron la decisión de aprobar el retiro de la confianza del gerente municipal por, presuntamente, haber llevado un proceso y haber firmado un contrato sobre el proyecto de Agua y Desagüe del distrito de Nueva Cajamarca, sin contar con el 100 % de la certificación presupuestal, ello en relación a los informes reiterativos que emitió la Contraloría sobre la falta de presupuesto referente a este proyecto. Debe precisarse, que dicha situación, de ningún modo, puede ser considerada como una función administrativa o ejecutiva a la que se refiere la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por ser expresamente una atribución de los regidores el proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedios y mociones del día, así como fiscalizar la gestión municipal, conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 10 de la LOM. Es así que en ejercicio de esa atribución el regidor Wilder Cotrina Acuña formuló el pedido de retirar la confianza al gerente municipal, y el concejo municipal aprobó, en mayoría, tal decisión. 12. Ahora bien, respecto al acuerdo adoptado mediante el cual se retiró la confianza al gerente municipal del distrito de Nueva Cajamarca sin un procedimiento disciplinario previo y sin observarse el debido proceso, es necesario tener en cuenta que los cuestionados regidores en la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 21-2019, del 8 de noviembre de 2019, han adoptado por mayoría el "retiro de la confianza" de Jorge Luis Sandoval Lozano, como gerente municipal, mas no lo han cesado, como señala el recurrente. 13. En relación a lo señalado, debe acotarse que si bien el concejo municipal aprobó en mayoría la decisión del retiro de la confianza del gerente municipal. Dicha decisión fue aprobada por el concejo municipal mediante el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.