NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de 2020 El Peruano / incurrido en infracción a las normas sobre publicidad estatal, e imponerle una multa equivalente a 30 UIT, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES A través del Informe Nº 009-2019-GACS, de fecha 19 de diciembre de 2019, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lambayeque (en adelante, JEE) puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal proveniente de la Municipalidad Distrital de Jayanca, conforme al siguiente detalle: CUADRO Nº 1 DETALLE DEL ELEMENTO PUBLICITARIO CUADRO Nº 2 - DETALLE DE LA INCIDENCIA Las referidas difusiones de publicidad estatal no fueron reportadas por dicha entidad, conforme lo establece el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante la Resolución Nº 00004-2019-JEE-LAMB/ JNE, del 19 de diciembre de 2019, se dio inicio al procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, por la infracción establecida en el literal d del artículo 20 del Reglamento, otorgándole un plazo para que remita sus descargos; no obstante, la citada autoridad no los presentó. Por medio de la Resolución Nº 00007-2020-JEE- LAMB/JNE, de fecha 7 de enero de 2020, se determinó la comisión de la infracción señalada en el párrafo anterior por parte del titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Jayanca. El mencionado pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la citada autoridad mediante la Notifi cación Nº 2195-2020-LAMB, recibida por la o fi cina de Trámite Documentario de la municipalidad, el 14 de enero de 2020. En mérito al Informe Nº 029-2020-GACS, de fecha 24 de enero de 2020 –por el que la coordinadora de Fiscalización del JEE informó que el referido elemento publicitario no fue retirado–, mediante la Resolución Nº 00041-2020-JEE-LAMB/JNE, de fecha 26 de enero de 2020, se dispuso amonestar públicamente al titular del pliego de la mencionada comuna e imponerle una multa equivalente a 30 unidades impositivas tributarias (UIT). El mencionado pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la citada autoridad mediante la Noti fi cación Nº 10329-2020-LAMB, recibida por la o fi cina de Trámite Documentario de la municipalidad, el 28 de enero de 2020. El 17 de febrero de 2020, Oscar Tulio Morales Nevado, procurador público municipal de la Municipalidad Distrital de Jayanca, designado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 01-2020-MDJ/A, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 00041-2020-JEE-LAMB/JNE, señalando que i) el procedimiento administrativo sancionador fue desarrollado a espaldas de la procuraduría pública municipal, quien ostenta legitimidad para obrar pasiva, ii) la ausencia de noti fi cación ha puesto en indefensión los intereses de la municipalidad, iii) la resolución cuestionada adolece de falta de motivación, en tanto no ha establecido el logo que identi fi ca al funcionario que fue objeto de la publicidad estatal, iv) no se tiene claro quién responderá por la sanción, si el titular de la entidad a título personal, o la entidad municipal, y v) en la publicidad objeto de sanción no aparece el titular, no existe el logo que identi fi que al funcionario que representa a la entidad, además, que dicha publicidad es preexistente a la convocatoria del proceso de elecciones congresales extraordinarias. El 18 de febrero de 2020, mediante la Resolución Nº 00567-2020-JEE-LAMB/JNE 1, se dispuso declarar improcedente el precitado pedido de nulidad, presentado por el procurador público municipal de la Municipalidad Distrital de Jayanca. El 30 de julio de 2020, Julio César Mundaca Nunura, en su calidad de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Jayanca, rati fi có el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00567-2020-JEE-LAMB/JNE por el procurador público municipal, de fecha 5 de marzo de 2020, que señala lo siguiente: i) la resolución impugnada contraviene el derecho de defensa, en tanto que el procedimiento administrativo sancionador se desarrolló a espaldas de la procuraduría pública municipal, ii) la resolución cuestionada adolece de falta de motivación, en tanto se ha limitado a mencionar que el escrito de nulidad carece de fundamento legal por no estar contemplado en el Reglamento, debiendo tenerse en cuenta que dicho recurso se encuentra contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y es en ella que se ha sustentado la nulidad planteada, y iii) la mencionada resolución no ha dado respuesta al escrito de nulidad, en lo referido a la responsabilidad por la infracción y sanción impuesta. CONSIDERANDOSCuestión previa sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones 1. Antes de abordar el caso concreto, es menester evaluar si el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto en los casos de infracción a las normas sobre publicidad estatal cometidas en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el cual, como se sabe, fue declarado concluido a través de la Resolución Nº 0134-2020-JNE, emitida el 9 de marzo de 2020. 2. Al respecto, conviene recordar, en primer lugar, que existen dos atribuciones fundamentales conferidas constitucional y legalmente al Jurado Nacional de Elecciones: i. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales (artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones). ii. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral (artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5 literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).