Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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17. Con relación a las notificaciones de los pronunciamientos emitidos dentro del procedimiento, el artículo 47 del Reglamento establece que los pronunciamientos del JEE y del JNE deben ser notificados a los legitimados a través de sus casillas electrónicas. Excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas, se debe efectuar la notificación en el domicilio procesal físico fijado por las partes dentro del radio urbano. Análisis del caso concreto 18. Se advierte de autos que el JEE, a través de las Resoluciones Nº 00007-2020-JEE-LAMB/ JNE y Nº 00041-2020-JEE-LAMB/JNE, se resolvió, respectivamente: i) que Julio César Mundaca Nunura, en su calidad de alcalde y titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Jayanca, incurrió en la infracción del literal d del artículo 20 del Reglamento, toda vez que difundió publicidad sin haber iniciado el trámite de reporte posterior, y ii) amonestar e imponer multa a la citada autoridad por el monto equivalente a 30 UIT, por no haber cumplido con el retiro de la publicidad infractora. 19. Los mencionados pronunciamientos fueron puestos en conocimiento de la mencionada autoridad a través de las Notificaciones Nº 2195-2020-LAMB y Nº 10329-2020-LAMB, recibidas por la oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Jayanca el 14 y 28 de enero de 2020, respectivamente. 20. Dentro del plazo de apelación, el titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Jayanca no presentó recurso de apelación, por lo que las Resoluciones Nº 00007-2020-JEE-LAMB/JNE y Nº 00041-2020-JEELAMB/JNE quedaron consentidas. En este sentido, se verifica que los citados pronunciamientos están firmes, por haber sido consentidos por el sujeto legitimado a cuestionarlos, no correspondiendo a este Supremo Tribunal Electoral verificar o revisar las actuaciones de un procedimiento que tiene la calidad de firme. 21. Dicho esto, corresponde analizar los siguientes agravios expuestos en el escrito de apelación formulado en contra de la Resolución Nº 00567-2020-JEE-LAMB/ JNE: i) el procedimiento administrativo sancionador se desarrolló a espaldas de la procuraduría pública municipal, lo cual contraviene el derecho de defensa de la comuna, ii) la resolución cuestionada adolece de falta de motivación, en tanto se ha limitado a mencionar que el Reglamento no prevé la interposición del recurso de nulidad, y iii) la mencionada resolución no ha dado respuesta al escrito de nulidad, en lo referido a la responsabilidad por la infracción y sanción impuesta. 22. Con relación al numeral i), se debe señalar que, de conformidad a los considerandos 11 y 12 del presente pronunciamiento, la legitimidad para obrar pasiva en los procedimientos sancionadores sobre publicidad estatal recae en el titular del pliego presupuestal, esto es el alcalde de la municipalidad distrital, conforme se encuentra señalado en el último párrafo del artículo 532 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 23. De esta manera, en tanto las notificaciones de los pronunciamientos emitidos en el proceso sancionador sobre publicidad estatal seguido en contra del alcalde Oscar Tulio Morales Nevado, en su calidad de titular del pliego presupuestal de la comuna, fueron remitidas con atención a la mencionada autoridad y diligenciadas en la dirección de la citada comuna, se ha garantizado el derecho de defensa de la parte, por lo que en este extremo corresponde declarar infundado el agravio expuesto por el procurador público de la municipalidad. 24. En lo que concierne al numeral ii), corresponde tener en cuenta que, de conformidad al considerando 16 de la presente resolución, el medio idóneo para cuestionar las resoluciones emitidas por el JEE, en el proceso sancionador, es la interposición del recurso de apelación y no la presentación de nulidades, como lo señala el recurrente; en este sentido, el titular del pliego de la entidad edil estuvo facultado para interponer, dentro del plazo, el recurso de apelación en contra de las resoluciones emitidas por el JEE, según lo dispone el artículo 26 del Reglamento. Siendo así, corresponde rechazar este extremo de la apelación.

25. Respecto del numeral iii), se debe tener en cuenta que la Resolución Nº 00041-2020-JEE-LAMB/ JNE, que dispuso la imposición de una multa equivalente a 30 UIT, de forma clara establece que el pago de esta le corresponde a Julio César Mundaca Nunura, titular de la Municipalidad Distrital de Jayanca, quien resulta responsable a título personal, ello de conformidad al artículo 26 del Reglamento, por lo que este extremo también deber ser rechazado. 26. En consideración a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por Oscar Tulio Morales Nevado, procurador público municipal de la Municipalidad Distrital de Jayanca. 27. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Mundaca Nunura, titular de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; y CONFIRMAR la Resolución Nº 00567-2020-JEE-LAMB/JNE, de fecha 18 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque, que declaró improcedente el escrito de fecha 17 de febrero de 2020, por el que se solicitó la nulidad de la Resolución Nº 00041-2020-JEELAMB/JNE, de fecha 26 de enero de 2020, que resolvió amonestar públicamente al titular del pliego al haber incurrido en infracción a las normas sobre publicidad estatal, e imponerle una multa equivalente a 30 UIT, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, a efectos de que se actúe conforme a sus atribuciones. que los Artículo Tercero.PRECISAR pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020019954 JAYANCA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE LAMBAYEQUE (ECE.2020003944) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil veinte EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Julio César Mundaca Nunura, titular de la Municipalidad

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