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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano VISTOS: el Informe N° 35-2020-VIVIENDA/SG- OAC de fecha 14 de agosto de 2020 y el Informe N° 037-2020-VIVIENDA/SG-OAC de fecha 02 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Atención al Ciudadano; el Memorando N° 227-2020-VIVIENDA/SG-OGDA de fecha 26 de agosto de 2020, de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo; el Memorando N° 441-2020-VIVIENDA/OGA de fecha 26 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 712-2020/VIVIENDA-OGGRH de fecha 28 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum N° 1072-2020-VIVIENDA- OGPP de fecha 03 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 187-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de fecha 03 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; los correos institucionales de fechas 03 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Comunicaciones y de la O fi cina General de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; posteriormente, el mencionado plazo es prorrogado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, y por Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario adicionales; Que, el sub numeral 2.1.5 de numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA dispone que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19”; asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la misma norma dispone que las instituciones públicas y privadas deben coadyuvar en su implementación y de las disposiciones complementarias que se emitan; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual es ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, y N° 146-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM,N° 116-2020-PCM, N° 129- 2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, y N° 146-2020-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103- 2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; asimismo, la mencionada Resolución Ministerial, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta a las entidades del Poder Ejecutivo a aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y tramites y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19; sin trasgredir lo dispuesto en los Lineamientos que aprueba, y siguiendo los Lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094- 2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dispone que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptan las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, con Resolución Ministerial N° 125-2020-VIVIENDA de fecha 30 de junio de 2020, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la Directiva General N° 002-2020-VIVIENDA- DM “Disposiciones para la prestación de los servicios de atención al ciudadano y gestión documental en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional”, cuyos lineamientos se formularon atendiendo, entre otras disposiciones normativas, a lo dispuesto en el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modi fi cados por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA; Que, con fecha 30 de junio de 2020 se publica en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, a través de la cual el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, al estimar pertinente su actualización, y deroga la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 046-2020-VIVIENDA-SG de fecha 15 de julio de 2020, se o fi cializa la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID 19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; posteriormente, mediante Resolución de Secretaría General N° 053-2020-VIVIENDA-SG de fecha 04 de setiembre de 2020, se o fi cializa la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID 19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se deroga la Resolución de Secretaría General N° 046-2020-VIVIENDA-SG; Que, en ese marco, mediante los documentos de Vistos, la Oficina de Atención al Ciudadano y la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la conformidad de las unidades orgánicas involucradas, proponen aprobar una nueva Directiva General que establezca, de manera integral, actualizada y adaptada a la realidad institucional, las disposiciones para la prestación de los servicios de Atención al Ciudadano y de Gestión Documental que brinda este Ministerio, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, a fin de reducir los riesgos de propagación del COVID-19, y cuyas disposiciones se encuentren alineadas al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así como al “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID 19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” aprobado, cuya actualización se oficializó por Resolución de Secretaría General N° 053-2020-VIVIENDA-SG; en consecuencia, corresponde derogar la Directiva General vigente, aprobada por Resolución Ministerial N° 125-2020-VIVIENDA;