NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / que carecen de patrimonio o cuya inscripción será cancelada, según las causales señaladas en el artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 19. Por consiguiente, quien suscribe el presente voto viene realizando esta distinción en casos similares, en el mismo sentido expresado en el voto en minoría de la Resolución Nº 32-2019-JNE, del 8 de abril de 2019, en mérito a los considerandos antes expuestos, en el sentido de que carece de objeto continuar con la tramitación de los procedimientos de propaganda electoral que, habiendo nacido durante el periodo electoral, no lograron obtener un pronunciamiento fi rme durante dicho periodo, antes del cierre del respectivo proceso. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Partido Morado, en contra de la Resolución Nº 192-2020-PE-DCGI/JNE, del 3 de julio de 2020, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional, que sancionó con multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.11 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria Genera 1 Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0896-2009-PHC/TC, Nº 3943-2006-PA/TC, y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. N.º 1744-2005-PA/TC). 2 Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de agosto de 2004, Exp. N.º 1654-2004-AA/TC. 1883383-1 Aprueban el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el RENIEC, para el proceso de Elecciones Generales 2021, cuyo acto electoral será el 11 de abril de 2021 RESOLUCIÓN N° 0303-2020-JNE Lima, cinco de setiembre de dos mil veinteVISTOS los O fi cios N° 001512-2020/SGEN/RENIEC y N° 001683-2020/SGEN /RENIEC, suscritos por el secretario general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, recibidos con fechas 13 de agosto y 4 de setiembre de 2020, respectivamente, por medio de los cuales se remite el Padrón Electoral Preliminar de las Elecciones Generales 2021, e informe complementario; así como el Memorando N° 807-2020-DNFPE/JNE de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a través del cual presenta, con fecha 4 de setiembre de 2020, los Informes N° 025-2020-MEVP-DNFPE/JNE y N° 026-2020-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó, para el domingo 11 de abril de 2021, a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Con la Resolución Jefatural N° 000047-2020/JNAC/ RENIEC, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de abril de 2020, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), según el cual, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección. El Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0156-2020-JNE, de fecha 15 de abril de 2020, con la cual estableció que el Reniec remita la Lista del Padrón Inicial, hasta el 4 de mayo de 2020, a efectos de realizar la fi scalización respectiva. Es así que, con el Oficio N° 000962-2020/SGEN/ RENIEC, recibido el 30 de abril de 2020, el Reniec remitió la Lista del Padrón Inicial la cual contenía un total de 25 409 968 registros, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo la correspondiente labor de fiscalización. Posteriormente, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar, el 13 de agosto de 2020, mediante el O fi cio N° 001512-2020/SGEN/RENIEC, que contaba con 25 310 107 registros de ciudadanos; y con fecha 4 de setiembre de 2020, con el O fi cio N° 001683-2020/SGEN/RENIEC, remitió el Padrón Electoral actualizado, con 25 287 954 registros en total. CONSIDERANDOSAspectos generales1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 3. El artículo 203 de la LOE, modi fi cado por la Ley N° 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos. Además, contiene los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalando que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confi dencialidad. Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral 4. Como resultado de la labor de fi scalización, se elaboró el Informe N° 025-2020-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 31 de agosto de 2020, remitido al Reniec con el O fi cio N° 337-2020-DNFPE/JNE, formulando observaciones al padrón relativas a casos observados. 5. El 13 de agosto de 2020, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar, el cual contenía 25 310 107 registros de ciudadanos. Posteriormente, con fecha 4 de setiembre de 2020, mediante el Oficio N° 001683-2020/SGEN/RENIEC, remitió el Padrón Electoral actualizado con un total de 25 287 954 registros de ciudadanos. 6. Conforme se desprende del Informe N° 026-2020-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 4 de setiembre de 2020, tras analizar el Padrón Electoral Preliminar remitido por el Reniec, se ha veri fi cado que se dio tratamiento a los casos observados.