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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano Los resultados de las mediciones del indicador CCS serán publicados mostrando grá fi camente y de forma diferenciada las mediciones mayores o iguales a -75 dBm, las mayores o iguales a -95 dBm y las menores a ésta última. El OSIPTEL debe publicar el resultado de las veri fi caciones relativas al cumplimiento de la velocidad mínima (CVM) y las mediciones de la velocidad promedio (VP) en el servicio de acceso a Internet, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de concluido el semestre. Asimismo, el OSIPTEL podrá calcular y publicar un valor departamental en base a las mediciones a nivel centro poblado del indicador CVM, VP y de los parámetros L, VL y TPP. En el caso del indicador de Disponibilidad de Servicio (DS), el OSIPTEL publicará semestralmente y por cada departamento los resultados para los servicios brindados por las empresas operadoras. A efectos de la publicación de este indicador no se excluyen los eventos críticos. Para aquellos indicadores y parámetros calculados por las propias empresas, éstas deben realizar lo siguiente: 10.1 Publicar mensualmente en su página Web los resultados de los indicadores y parámetros de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones que brindan, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al término del período de medición, siendo dicha información de público conocimiento y de libre acceso. Los valores mensuales de los indicadores de calidad deberán ser publicados con precisión de dos decimales. Asimismo, deberán mantener en línea en su página Web, el histórico de indicadores de calidad publicados. Se encuentran comprendidos dentro de esta obligación los indicadores TIF, la proporción de averías reportadas que ha sido reparadas antes de veinticuatro (24) horas respecto al total de averías reparadas en el mes, RO tramo 1, RO tramo 2, TR, TLLC, ASR, TINE, TLLI, VP, TTD, TPP, L, VL y TOE. 10.2 En caso de indisponibilidad transitoria de la página Web de la empresa operadora, la información debe ser remitida al correo electrónico del OSIPTEL gsf@osiptel.gob.pe dentro del plazo establecido en el numeral 10.1 del presente artículo; sin perjuicio de publicar dicha información en su página Web cuando los problemas se hayan solucionado. 10.3 Los resultados de los indicadores y parámetros publicados por los operadores constituyen declaración jurada. El OSIPTEL puede veri fi car la información publicada por las empresas operadoras cuando lo considere necesario. Dicha publicación no excluye la posibilidad de solicitar información adicional. “Artículo 11.- Requerimiento y conservación de información Las empresas operadoras tienen la obligación de atender los requerimientos de información que sean formulados en relación a la medición de los indicadores de calidad del presente reglamento, de acuerdo al detalle, periodicidad y formatos de presentación que se establezcan para tales efectos en los documentos que realicen el requerimiento. Las empresas operadoras que incumplan con estos requerimientos de información serán sancionadas por el OSIPTEL. Los registros que contienen la información que sustenta los valores de los indicadores y parámetros de calidad deben ser conservados durante un período mínimo de tres (3) años contados a partir del último día del mes a que corresponde el reporte, salvo que en el presente Reglamento se haya establecido un plazo diferente. Las empresas operadoras deberán conservar por un periodo mínimo de tres (3) meses, los registros de las asignaciones de direcciones IP públicas y privadas asociadas al servicio de acceso a Internet del usuario, de forma estática o dinámica, con el fi n de garantizar su trazabilidad.” “Artículo 13.- Compromiso de Mejora Es un compromiso presentado por la empresa operadora que implica el desarrollo de un conjunto de acciones, cuya fi nalidad es el cumplimiento de los indicadores de calidad (CV, CCS y TEMT). Su ejecución no podrá exceder al siguiente periodo de evaluación.El incumplimiento del compromiso de mejora constituye infracción conforme a lo previsto en el Anexo Nº 2.” “Artículo 14.- Régimen de Infracciones y Sanciones El Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable a la presente norma se encuentra detallado en el Anexo Nº 2.” Artículo Segundo.- Derogar los Anexos Nº 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo Tercero .- Incorporar los Anexos Nº 2 y 3, y variar la numeración de los Anexos Nº 21, 22-A y 22-B hacia los Anexos Nº 4, 5 y 6, respectivamente, del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del OSIPTEL podrá emitir documentos técnicos complementarios para el cumplimiento del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los cuales serán puestos en conocimiento del Consejo Directivo del OSIPTEL. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia con la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución, así como (ii) el envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico del anexo respectivo a la norma aprobada. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Sustentatorio Nº 00092-GPRC/2020, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos de supervisión que se encuentren en curso o se inicien hasta el 31 de diciembre del 2020 se sujetarán a los criterios establecidos en los anexos que se derogan en el artículo segundo de la presente resolución, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1885919-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2020-SUSALUD/S Lima, 15 de setiembre de 2020VISTOS:El Memorándum N° 00562-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 31 de agosto de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N°