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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 El Peruano / “Sistema de Medición Automatizado”, el cual realice mediciones de los indicadores CVM y VP y calcule los parámetros TTD, TPP, L, VL. La empresa operadora indicará los resultados de la medición del indicador VP (expresado como porcentaje de la velocidad máxima, calculado como el promedio de las mediciones realizadas) y de los valores promedio de los parámetros del servicio TPP, L, VL. 6.4.2 La implementación de las herramientas de medición Web general y vía aplicativos para smartphones/tablets es obligatoria para las empresas operadoras que cuenten con 5 000 abonados o más. Estas herramientas de medición deben permitir realizar mediciones del parámetro de calidad TTD así como los parámetros del servicio TPP, L y VL. 6.4.3 Las empresas operadoras que forman parte de algún punto de intercambio de trá fi co que de fi na el OSIPTEL (incluyendo el NAP Perú), deben brindar las facilidades técnicas para la implementación de servidores de medición que el OSIPTEL determine en dichas instalaciones, debiendo éstas asumir los costos necesarios para la conectividad y funcionamiento (alojamiento de equipos y energía). 6.4.4 La empresa operadora deberá i) informar a los usuarios, la con fi guración mínima del equipamiento que se necesita para el correcto uso de los servicios contratados, instruyendo claramente sobre su utilización; y, ii) poner a disposición de los usuarios un manual de instrucciones que permita capacitar al usuario sobre el correcto uso de las herramientas de medición indicadas en el numeral 6.4.2 y la interpretación de los resultados obtenidos. 6.4.5 El cumplimiento de las disposiciones establecidas en los numerales precedentes se sujetan a los documentos técnicos complementarios que emita la Gerencia General del OSIPTEL.” “Artículo 8.- Indicador Disponibilidad de Servicio Se establece el indicador Disponibilidad de Servicio (DS), aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, al cual se le aplica las siguientes disposiciones: 8.1 Por cada empresa operadora se evaluará el cumplimiento del indicador DS, comparando el valor obtenido contra el valor objetivo, para cada departamento y por servicio, con una periodicidad semestral. Los valores objetivos de fi nidos por el OSIPTEL son de obligatorio cumplimiento por todas las empresas. A continuación se muestran los valores objetivos del indicador para cada servicio: Servicio Valor Objetivo Telefonía fija ≥ 99,70% Servicio público móvil ≥ 99,50% Portador (local, LDN, LDI) ≥ 99,50% Transferencia de datos ≥ 99,50% Acceso a Internet ≥ 99,00% Distribución de Radiodifusión por cable≥ 99,00% Para la evaluación de este indicador se excluyen los eventos críticos. El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3. 8.2 Evento crítico: el OSIPTEL cali fi ca como evento crítico a toda interrupción masiva del servicio que cumpla la siguiente condición, según sea el caso: (i) cuando el tiempo ponderado afectado, conforme se de fi ne en el Anexo Nº 3, sea mayor a noventa (90) minutos en el departamento de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao; (ii) cuando el tiempo ponderado afectado sea mayor a ciento ochenta (180) minutos en cualquiera de los demás departamentos del país. Se excluirán de la evaluación del evento crítico, los eventos de interrupción en los cuales la empresa operadora no tiene responsabilidad. Se considera que una empresa operadora no tiene responsabilidad en la ocurrencia de una interrupción, cuando esta se debe a: (i) Caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de control, (ii) Mantenimiento o mejora tecnológica,(iii) Mantenimiento correctivo de emergencia Sin perjuicio de ello, en dichos eventos, la empresa operadora podrá remitir otros medios probatorios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. El OSIPTEL evaluará que la empresa operadora, en todos los casos, haya actuado con diligencia, entendiéndose como ésta el haber adoptado las medidas adecuadas para garantizar la restitución del servicio brindado.” “Artículo 9.- Reporte y acreditación de la interrupción del servicio Todas las empresas operadoras deberán reportar las interrupciones de servicio y trabajos de mantenimiento. Cuando se produzca una interrupción de cualquiera de los servicios públicos de telecomunicaciones señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, la empresa operadora debe reportar al OSIPTEL la interrupción, indistintamente de la causa que la haya generado y cuya duración sea igual o mayor a 10 minutos, en los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Para los reportes y acreditaciones, la empresa operadora deberá emplear el Sistema de Reporte de Interrupciones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (SISREP). De manera excepcional, este reporte podrá ser presentado ante las o fi cinas del OSIPTEL. En el caso de un evento crítico de interrupción de servicio, la empresa operadora enviará información preliminar del evento que considere como potencialmente crítico y/o que el OSIPTEL considere como tal. En este caso, la empresa operadora deberá informar de manera preliminar, en un plazo máximo de (2) horas desde el inicio del evento: i) fecha/hora de inicio, ii) servicios afectados, iii) posible causa de la interrupción y iv) zonas afectadas (departamentos, provincias, distritos, centros poblados).” “Artículo 10.- Publicación de resultados de los indicadores y parámetros de calidad El OSIPTEL debe publicar los siguientes indicadores y parámetros: TIF, RO tramo 1, RO tramo 2, TINE, TLLI, CV, CCS, TEMT, accesibilidad de llamadas, retenibilidad de llamadas, CVM, VP, TPP, L, VL y DS; las empresas operadoras que dispongan una página Web deben incluir en su página principal un vínculo de fácil acceso, que direccione hacia estas publicaciones. El OSIPTEL, de manera referencial y con carácter informativo, podrá publicar los indicadores TINE y TLLI de manera mensual para cada provincia del país y para la siguiente agrupación de distritos de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: Grupo Distrito Lima Norte Ancón, Carabayllo, Los Olivos, Puente Piedra, Santa Rosa, Independencia, Comas, San Martin de Porres Lima Centro Barranco, Breña, Jesús María, Lince, Magdalena, Pueblo Libre, Mira flores, San Borja, San Isidro, San Miguel, Surquillo, La Molina, Lima, La Victoria, Rímac, Santiago de Surco Lima Este San Juan de Lurigancho, Ate, Santa Anita, El Agustino, San Luis, Chaclacayo, Cieneguilla, Lurigancho Lima Sur Chorrillos, Villa El Salvador, San Juan de Mira flores, Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Villa María del Triunfo Callao Distritos de la Provincia Constitucional del Callao.