NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 El Peruano / siempre que no tengan trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la a fi liación, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1466 se incorporaron Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Legislativo N° 1164, facultando a la IAFAS SIS a a fi liar de manera excepcional y temporalmente al régimen subsidiado a las personas peruanas y extranjeras, residentes o no, que se encuentren en el territorio nacional y que no cuenten con un seguro de salud, siempre que se encuentren con el diagnóstico o la sospecha de diagnóstico de coronavirus (COVID-19). Esta a fi liación comprende inclusive a todas aquellas personas que se encuentren bajo el alcance del Decreto de Urgencia 017- 2019; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el SIS inscribe y a fi lia a los asegurados a sus regímenes de fi nanciamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi catoria, la Gerencia del Asegurado–GA tiene entre sus funciones las de implementar, conducir, ejecutar, así como supervisar el proceso de a fi liación a las poblaciones bene fi ciarias de los regímenes vigentes, diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afi liación y la fi delización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población bene fi ciaria; Que, mediante Informe N° 023-2020-SIS/GA-SGA- RCS con Proveído N° 267-2020-SIS/GA e Informe N° 040-2020-SIS/GA-SGA-RCS con Proveído N° 305-2020-SIS/GA, la GA señala que la Resolución Jefatural N° 126-2015/SIS que aprobó la Directiva Administrativa que regula el Proceso de A fi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, la Resolución Jefatural Nº 220-2009/SIS que aprobó la Directiva que regula el proceso de a fi liación de los trabajadores y conductores de las microempresas al SIS MYPES, la Resolución Jefatural Nº 157-2013/SIS que aprobó la Directiva que regula el proceso de a fi liación de los contribuyentes al NRUS y la Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS que aprobó la Directiva que regula el proceso de a fi liación al Seguro Independiente del SIS, coinciden en algunas disposiciones generales, especí fi cas, responsabilidades, entre otros aspectos y en ese sentido señala que es pertinente uni fi car las disposiciones contenidas en las citadas directivas del régimen de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo en un solo cuerpo normativo, para lo cual presenta proyecto de Directiva Administrativa que regula los procedimientos de a fi liación al SIS; Que, la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional–OGPPDO mediante Informe N° 045-2020-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 123-2020-SIS/OGPPDO e Informe N° 048-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 136-2020-SIS/OGPPDO, realiza el análisis a la propuesta formulada por la GA, para lo cual emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva Administrativa que regula los procedimientos de a fi liación al SIS; concluyendo además que corresponde dejar sin efecto los procedimientos señalados por la citada gerencia; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 323-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 323-2020-SIS/OGAJ informa respecto a la propuesta presentada por la GA y la opinión técnica de la OGPPDO, para lo cual considera que lo solicitado se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que emite opinión legal favorable. En ese sentido corresponde la emisión del acto administrativo pertinente;Con el visto del Gerente de la Gerencia del Asegurado, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001- 2020-SIS/GA–V.01, “Directiva Administrativa que regula los procedimientos de a fi liación al Seguro Integral de Salud”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto: 2.1. La Resolución Jefatural N° 126-2015/SIS que aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GA–V.01, que regula el Proceso de A fi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud. 2.2. La Resolución Jefatural Nº 157-2013/SIS que aprobó la Directiva que regula el proceso de a fi liación de los contribuyentes al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado–NRUS. 2.3. La Resolución Jefatural Nº 220-2009/SIS que aprobó la Directiva que regula el proceso de a fi liación de los trabajadores y conductores de las microempresas y de sus derechohabientes del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS. 2.4. El numeral 6 y cualquier otra disposición de la Directiva Administrativa que regula el proceso de afi liación, atención, plan de bene fi cios y fi nanciamiento al SIS Independiente del régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS, que se oponga o contravenga lo dispuesto en la Directiva Administrativa que se aprueba a través del artículo primero precedente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia del Asegurado las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Disponer que los procedimientos de afi liación iniciados conforme a las directivas señaladas en el artículo tercero y que se encuentren en trámite a la emisión de la presente Resolución Jefatural, sean encauzados conforme a la Directiva Administrativa que se aprueba a través del artículo primero precedente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese;MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1886225-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 129 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 16 de setiembre de 2020