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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 El Peruano / la opción para comunicarse con un operador humano; y, (ii) dentro de los primeros veinte (20) segundos desde que el usuario elige la opción indicada en el numeral (i) hasta ser atendido por un operador humano. El presente indicador resulta aplicable para el servicio de acceso a Internet y el servicio de distribución de radiodifusión por cable para empresas operadoras que brinden el servicio a más de 50,000 abonados. El Valor Objetivo de calidad de servicio del indicador Respuesta de Operadora aplica para cada mes según tramo: ROtramo 1 ≥ 85% ROtramo 2 ≥ 85% La evaluación del indicador RO consiste en veri fi car anualmente el cumplimiento del indicador para cada tramo; respecto a su valor objetivo obtenido mensualmente. El cálculo del indicador se realiza de acuerdo a las fórmulas establecidas en el Anexo Nº 3.” “Artículo 3.- Indicador aplicable al servicio telefonía de uso público 3.1 Tasa de Reparaciones (TR) : La evaluación del indicador TR consiste en veri fi car de manera anual el cumplimiento del valor promedio de este indicador (promedio simple de los valores mensuales, calculados en el período de evaluación), respecto al siguiente valor objetivo: TR ≥ 80% Este indicador resulta aplicable al servicio de teléfonos de uso público (TUP), incluyendo al brindado por las empresas comercializadoras dentro de los establecimientos de uso público. El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3.” “Artículo 3-A.- Disponibilidad del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social La disponibilidad del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social está de fi nida como la proporción de tiempo, en cada año calendario, que el servicio brindado por la empresa operadora está operativo en cada centro poblado rural y/o lugar de preferente interés social . La empresa operadora no puede mantener un centro poblado rural sin disponibilidad, en un período consecutivo o alternado, cuyo porcentaje de Tiempo sin Disponibilidad (TSD) en un año calendario sea mayor que el ocho por ciento (8%). Este porcentaje se calcula de conformidad con el Anexo Nº 3.” “Artículo 3-D.- Reporte de trá fi co y de ocurrencias del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL, con una periodicidad mensual y en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la culminación del mes materia de evaluación, una carta adjuntando a través de dispositivos ópticos de almacenamiento (CD, DVD o USB) los siguientes documentos: (i) El Reporte de Trá fi co, que contenga el total de minutos de trá fi co diario por cada Teléfono de Uso Público instalado, diferenciando trá fi co entrante y saliente, e identi fi cando los días en que dicho Teléfono de Uso Público se haya encontrado sin trá fi co alguno, así como el trá fi co entrante y saliente originado desde y hacia servicios móviles conforme al formato establecido en el Anexo Nº 4 y sus indicaciones. (ii) El Reporte de Ocurrencias, que contenga: i) el Registro de Teléfonos de Uso Público sin disponibilidad, sus solicitudes de exclusión y los sustentos pertinentes, de ser el caso; y, ii) el Registro de actualizaciones del servicio, debiendo sujetarse estrictamente al formato establecido en los Anexos Nº 5 y 6, así como sus indicaciones.(iii) El Registro de Teléfonos de Uso Público sin disponibilidad contiene el total de horas sin disponibilidad del servicio diario, por cada uno de los teléfonos de uso público, durante el mes inmediato anterior al reporte, indicando el inicio y fi n del tiempo sin disponibilidad. El tiempo mínimo a reportar de un Teléfono de Uso Público sin disponibilidad será mayor o igual a una hora. La empresa operadora puede solicitar la exclusión del tiempo sin disponibilidad, para lo cual deberá indicar especí fi camente la fecha y hora de inicio y fi n a excluir y presentar el sustento respectivo. Dicha acreditación se efectuará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la presentación del reporte de ocurrencias. No procederá la solicitud de exclusión si en dicho plazo la empresa operadora no remite la respectiva acreditación, considerándose dicho periodo como tiempo sin disponibilidad. (iv) El Registro de actualizaciones del servicio contiene la información más reciente del estado y situación de todos sus teléfonos de uso público de la empresa operadora que han sufrido cambios hasta el último día calendario del mes reportado. El Registro de actualizaciones incluye, según fuere el caso, las nuevas instalaciones del servicio en un nuevo Centro Poblado, traslado de teléfono, cambio de numeración del teléfono, el estado de los Teléfonos en periodo de prueba y los centros poblados rurales en periodo de observación, reubicaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, cambios relativos al encargado de atender el servicio, modi fi cación del horario de atención, baja del teléfono, cambio de tonos y locuciones, y todos los casos que impliquen un cambio del servicio y sus teléfonos con respecto al último mes inmediatamente anterior reportado. Corresponde a la empresa operadora acreditar que el tiempo sin disponibilidad del servicio se debió a una causa no imputable a aquélla, como una situación de caso fortuito, fuerza mayor, o una circunstancia fuera de su control y que actuaron con diligencia antes, durante y después del evento.” “Artículo 4.- Indicador aplicable al servicio de telefonía fi ja 4.1. Tasa de Llamadas Completadas (TLLC): La evaluación del indicador TLLC consiste en veri fi car de manera semestral el cumplimiento del valor promedio de este indicador (promedio simple de los valores mensuales, calculados en el período de evaluación), respecto al siguiente valor objetivo: TLLC ≥ 95% Las mediciones son de aplicación al servicio de telefonía fi ja, sea esta alámbrica o inalámbrica, en la modalidad de abonados para las llamadas locales, llamadas de larga distancia nacional y llamadas de larga distancia internacional. Aplica para llamadas con acceso directo (llamadas originadas y terminadas en la red del operador). Se considera la evaluación de todas las etapas de la llamada de extremo a extremo, incluyendo para el caso de la telefonía fi ja inalámbrica la etapa de acceso radioeléctrico. El parámetro ASR (Answer Seizure Ratio), se aplica para el caso de servicio con acceso indirecto (origen de llamada en un concesionario y terminación de llamada en otro concesionario interconectado), servicios especiales facultativos (1YX); especiales con interoperatibilidad (19XX) o comunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago (0800-800XX), así como para el caso de las llamadas dirigidas a los servicios especiales básicos (101, 102, 103, 104, 108, 109); a los servicios de atención de reportes de averías de otros servicios (0 800 XXXX) o cualquier otro en que el número llamado termine en un sistema inteligente interactivo (IVR), se considera completado cuando el número llamado contesta. El valor objetivo de calidad de servicio del ASR para los servicios especiales básicos y servicios especiales facultativos es: ASR ≥ 70% El ASR solo se publica, para el caso en que las llamadas son derivadas a otras redes fuera de control de la empresa operadora.