NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano El cálculo del indicador TLLC se realiza de conformidad con el Anexo Nº 3.” “Artículo 5.- Indicadores aplicables al servicio público móvil Se establecen los siguientes indicadores de calidad: 5.1 Tasa de Intentos no Establecidos (TINE): La evaluación de este indicador se realiza de manera trimestral para cada departamento (la Provincia Constitucional del Callao se considerará como parte del departamento de Lima), calculándose en el trimestre calendario el promedio simple de los valores reportados mensualmente por la empresa operadora y validados por el OSIPTEL. Dicho resultado debe ser: TINE ≤ 3% El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3. 5.2 Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI): La evaluación de este indicador se realiza de manera trimestral para cada departamento (la Provincia Constitucional del Callao se considerará como parte del departamento de Lima), calculándose en el trimestre calendario el promedio simple de los valores reportados mensualmente por la empresa operadora y validados por el OSIPTEL. Dicho resultado debe ser: TLLI ≤ 2% El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3. 5.3 Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT): La evaluación del indicador TEMT consiste en verifi car de manera semestral el cumplimiento del valor del indicador, respecto al siguiente valor objetivo por centro poblado: TEMT ≥ 20 segundos En caso de incumplimiento, el OSIPTEL solicitara un compromiso de mejora con el fi n de corregir dicha situación. Asimismo, se debe calcular la proporción de mensajes de texto enviados que son recibidos exitosamente (PMTR) dentro de una segunda ventana de observación. La evaluación del parámetro PMTR consiste en veri fi car el cumplimiento del valor del indicador, respecto al siguiente valor objetivo por centro poblado: PMTR ≥ 95% El cálculo de los indicadores TEMT y PMTR se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3. 5.4 Calidad de Cobertura de Servicio (CCS): La evaluación del indicador CCS consiste en veri fi car de manera semestral el cumplimiento del valor del indicador, respecto al siguiente valor objetivo por centro poblado: CCS ≥ 95,00% En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un compromiso de mejora con el fi n de corregir esta situación. El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3. 5.5 Calidad de la Voz (CV): La evaluación de este indicador consiste en veri fi car de manera semestral el cumplimiento del valor del indicador por centro poblado, respecto a los siguientes valores objetivos: Período Valor Objetivo I semestre de evaluación ≥ 2,80 II Semestre de evaluación ≥ 2,90 III Semestre de evaluación en adelante ≥ 3,00En caso de incumplimiento, el OSIPTEL solicitará un compromiso de mejora con el fi n de corregir dicha situación. El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3. El OSIPTEL puede realizar mediciones de campo sobre accesibilidad y retenibilidad del servicio a nivel de centro poblado. En aquellas situaciones en las cuales se supere el valor objetivo y estas perjudiquen en forma masiva a los usuarios, el OSIPTEL debe evaluar y adoptar las medidas que correspondan.” “Artículo 6.- Indicadores y parámetros aplicables al servicio de acceso a Internet Se establecen los siguientes indicadores de calidad: 6.1 Las empresas operadoras deberán implementar los indicadores de fi nidos a continuación: 6.1.1. Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM): Las empresas operadoras están obligadas a prestar el servicio acorde con las velocidades contratadas por el abonado; sea prepago, control o postpago. Para tal efecto, la velocidad mínima se calcula como una proporción de la velocidad máxima contratada de subida y bajada, correspondiendo el 40% para el servicio brindado a través de redes fi jas y móviles. Estos requerimientos son aplicables para los servicios de acceso a Internet fi jo o móvil; exceptuando de esta obligación a las tecnologías dial up y GPRS/EDGE . El OSIPTEL considerará que una empresa operadora que brinda el servicio de acceso a Internet cumple con el indicador CVM cuando el centro poblado evaluado cumpla los siguientes valores objetivos: Servicio Valor Objetivo Acceso a Internet Fijo ≥ 95% Acceso a Internet Móvil ≥ 90% El incumplimiento del indicador en un centro poblado es sancionable. Su evaluación se realiza de forma semestral a nivel nacional. El indicador CVM se debe calcular de conformidad con el Anexo Nº 3. 6.1.2. Adicionalmente, las empresas deben implementar los siguientes indicadores y parámetros: • Velocidad promedio (VP) • Tasa de transferencia de Datos (TTD) • Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE). Este indicador se implementa de manera alternativa al indicador TTD para usuarios corporativos • Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP) • Latencia (L) • Variación de la Latencia (VL) Estos indicadores y parámetros se calculan de conformidad con el Anexo Nº 3. 6.2 Para el tramo ISP-ISP, las empresas operadoras deben implementar lo siguiente: • Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE) para cada ISP conectado. • Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP) en los enlaces, para cada ISP conectado. • Latencia (L) en los enlaces, para cada ISP conectado. • Variación de la Latencia (VL) en los enlaces, para cada ISP conectado. 6.3 Las empresas operadoras, por lo menos en una hora durante el día, deben cumplir con un mínimo del 80% de las velocidades máxima de bajada y subida contratadas. 6.4 Otras obligaciones relacionadas con la calidad de servicio: 6.4.1 Las empresas operadoras que tengan más de cien mil (100,000) abonados deben implementar un