Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

normativa respectiva; es formulado y aprobado por la correspondiente Municipalidad Distrital; el Artículo 28º precisa: "La metodología que se aplique en el proceso de formulación del Plan Urbano Distrital, incluirá fórmulas, procedimientos y mecanismos de participación vecinal en dicho proceso"; y finalmente, el Artículo 30º señala: "El Concejo Municipal Distrital mediante Ordenanza, aprobara el Plan Urbano que será remitida a la Municipalidad Metropolitana para su ratificación mediante Ordenanza Metropolitana". Que, mediante Informe Nº 10-2020/GDUR/MDC de fecha 26 de Febrero del 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural remite la información del PDUS a la Gerencia Municipal para su respectiva Publicación tanto en el Portal Institucional como en los locales municipales, durante 30 días calendarios, lo cual fue cumplido. Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº245-2020-GM-MDC de fecha 19.06.2020, se resuelve aprobar la Audiencia Virtual en donde se expondrá el contenido del PLAN URBANO SOSTENIBLE CARABAYLLO 2019-2029, la misma que se llevó a cabo el día 30 de junio del 2020 con la participación ciudadana, en las cual se efectuaron las aportaciones al Plan, las cuales fueron acogidas por los expositores, según manifiesta el Gerente de Desarrollo Urbano Rural; Que, mediante el Documento Trámite Nº E2024046, la Arq. FABIOLA ALVINO BETETTA, efectúa la entrega final del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible-PDUS Carabayllo 2019-2029, elaborado por el equipo técnico contratado para ese fin; y adjunta la presentación de la Exposición en Audiencia Pública realizada con fecha 30 de junio de 2020, en modalidad virtual, así como, el Informe Final sobre Participación Ciudadana en el Proceso de Formulación del PDUS Carabayllo; Que, mediante el Informe Nº192-2020-GPPCIMDC, de fecha 21 de agosto de 2020 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, en cumplimiento de sus funciones asignada en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, emite opinión favorable a los proyectos propuestos en el "Plan de Desarrollo Urbano Distrital", por ser un instrumento técnico de gestión local, mediante el cual se definen las estrategias y lineamientos necesarios para orientar el desarrollo de nuestro distrito y, asimismo, contribuirá a solucionar los problemas específicos y resaltar las potencialidades encontradas en el distrito de Carabayllo; Que, mediante Informe Nº 269-2020/GDUR/MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, informa que se ha cumplido con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 36.3 del Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA que regula el procedimiento para la elaboración del PDUS que considera las etapas: Acciones Preliminares, Etapa de Diagnostico Urbano, Etapa de Propuesta para el Desarrollo Urbano Sostenible, Etapa de Difusión Y Validación y Etapa de Aprobación; asimismo, precisa que la Audiencia Pública, que debió realizarse el 13 de marzo de 2020, se tuvo que suspender debido al Estado de Emergencia por el COVID 19, sin embargo, ésta ha sido desarrollada vía la Plataforma Virtual Digital ZOOM, el día 30 de junio de 2020, la misma que se puso de conocimiento a través del Portal Institucional y la red social Facebook Live; Que, mediante el Informe Nº237-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica; OPINA favorablemente respecto a la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CARABAYLLO 2019-2029, elaborado por el equipo técnico contratado para ese fin, a cargo de la Arquitecta Fabiola Alvino Betetta, el cual cuenta con Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural contenido en su Informe Nº269-2020-GDUR/MDC, resultando VIABLE se eleve a Sesión de Concejo; Que, mediante el Memorándum Nº531-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su elevación al Concejo; y, mediante Dictamen Nº003-2020-CDURT/MDC, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CARABAYLLO 2019­2029 Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades; con el voto UNANIMIDAD de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CARABAYLLO 2019-2029 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CARABAYLLO 2019-2029, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que tendrá una vigencia de 10 años y está estructurado conforme a los siguientes volúmenes: VOLUMEN I DIAGNOSTICO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE: CAPITULO I: Diagnóstico Urbano. - Ubicación y Delimitación del Ámbito de Intervención - Identificación y Clasificación de Actores involucrados - Análisis de Riesgos - Análisis Poblacional - Análisis de la Demanda y Oferta Habitacional - Análisis de la Estructura y Dinámica Económica Productiva - Análisis de Equipamiento, Infraestructura, y Servicios Urbanos - Usos actuales del suelo - Tendencias del crecimiento urbano - Análisis de la Movilidad Urbana - Marco Administrativo Institucional VOLUMEN II PROPUESTAS DEL PLAN URBANO SOSTENIBLE: DE DESARROLLO

CAPITULO II: Propuesta General - Visión de Desarrollo de Largo Plazo - Modelo de Desarrollo Urbano - Matriz estratégica CAPITULO III: Propuestas Específicas. - Clasificación General de los Usos del Suelo - Sectorización Urbana - Movilidad Urbana - Sistema Vial y Reglamento del Sistema Vial Primario - Equipamiento, Infraestructura y Servicios - Vivienda - Zonificación Urbana y Reglamento de Zonificación de los usos del suelo VOLUMEN III PROGRAMA DE INVERSIONES Y GESTION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE: CAPITULO IV: Programa de Inversiones y Gestión - Programa de Inversiones Urbanas - Mecanismos de Gestión VOLUMEN DE PLANOS: Mapas Diagnóstico Urbano. Mapas Propuestas Mapa Cartera de Proyectos Video: Imágenes objetivo de proyectos priorizados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y demás unidades orgánicas pertinentes, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación mediante Ordenanza Metropolitana.

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