Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

9.7 LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO, a quienes les corresponde: a. Brindar la información sobre sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna para la rendición de cuentas. b. Colaborar en la organización y desarrollo de las audiencias públicas. Artículo 10º. Número y lugar de las audiencias El Gobierno Regional realizará, como mínimo, dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en la capital de la región y otra en una provincia distinta. El lugar será determinado por el Gobernador o Gobernadora Regional, de acuerdo con los siguientes criterios: Densidad poblacional, posibilidades de traslado y costo, condiciones económico ­ sociales y, en caso excepcional, el pedido expreso de la población. Artículo 11º. Convocatoria La convocatoria será realizada con un plazo no menor a treinta (30) días calendario previos al desarrollo de la audiencia y debe contener: · Fecha, hora y lugar de la audiencia. · La agenda y plazos para observación de la agenda. · Lugar y plazo para la inscripción de participantes; entre otros aspectos. La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas. Además, debe ser publicitada en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional y en los medios de comunicación de los que pueda hacer uso el Gobierno Regional que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general. Artículo 12º. Agenda de la audiencia La agenda será difundida junto a la convocatoria y debe fijar los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas. Los ciudadanos y ciudadanas dispondrán de un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de su difusión, para realizar las observaciones a dicha agenda y proponer nuevos temas que sean de su interés. Las observaciones deben ser presentadas por escrito de manera presencial en la entidad o virtual a través del Portal Institucional del Gobierno Regional y/o otros mecanismos que se dispongan. A partir de las observaciones y aportes realizados por los ciudadanos y ciudadanas se elaborará la agenda final, la cual debe ser publicada con un plazo no menor a siete (07) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia. Artículo 13º. Resumen ejecutivo El resumen ejecutivo es una versión resumida del informe de rendición de cuentas, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. El resumen ejecutivo debe ser difundido a través del Portal de Transparencia Estándar y otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor a siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará su difusión el mismo día de la audiencia pública. Título III Participación Ciudadana Artículo 14º. Derechos y obligaciones de los participantes Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen los siguientes derechos: · Derecho a hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas. · Derecho a recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública. · Derecho a solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante o después del desarrollo de la audiencia pública.

Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen las siguientes obligaciones: · Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones. · Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones. · Respetar las ideas de todos los participantes de la audiencia pública. Artículo 15º. Inscripción de participantes La inscripción de los participantes es libre y gratuita y se efectuará bajo dos modalidades: Representación individual: Ciudadanos que a título personal se inscriban en el libro de registro. Representación Colectiva: Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, que son acreditados por sus respectivas organizaciones para participar en la audiencia pública. Artículo 16º. Plazo y modalidades de inscripción La inscripción de los participantes se iniciará junto con la convocatoria y podrá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública. La inscripción será realizada de manera presencial y/o virtual: Presencial: En la entidad, en la oficina que se designe para tal fin, a través de una fecha de inscripción en la cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente, u orador en caso requiera hacer uso de la palabra. Virtual: A través de un registro en línea ubicado en el Portal Web Institucional, en el cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente, u orador en caso requiera hacer uso de la palabra. La inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia. Artículo 17º. Publicación de lista de participantes La relación de las personas inscritas para participar como asistentes y oradores será publicada en el Portal de Transparencia Estándar con tres (03) días de anticipación al desarrollo de la audiencia, siendo que esto no limita que las inscripciones se realicen hasta el mismo día de la audiencia pública. Título IV Desarrollo de las Audiencias Artículo 18º. Registro de los asistentes El registro de los asistentes a la audiencia pública se realizará a la entrada del local donde se llevará a cabo la audiencia, desde una (01) hora previa a su inicio. Artículo 19º. Moderador La audiencia pública estará conducida por un moderador, quien tiene las siguientes funciones: · Presentar la agenda y explicar las reglas del evento para el desarrollo de la audiencia pública. · Garantizar que todos los participantes que intervengan tengan el mismo tiempo de uso de la palabra. · Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública. Artículo 20º. Mesa Directiva La mesa directiva estará conformada por el Gobernador o Gobernadora Regional, conjuntamente con los principales funcionarios y funcionarias de Gobierno Regional; quienes se encargarán de la exposición del informe de rendición de cuentas o absolverán las preguntas de los asistentes o precisarán y complementarán algunos temas que expongan. Artículo 21º. Apertura de la sesión La audiencia pública, se desarrollará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. La apertura de la sesión estará a cargo del Gobernador o Gobernadora Regional. Artículo 22º. Informe de rendición de cuentas El informe de rendición de cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo, además

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