Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 81
El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; reglamento Interno de Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR como Política Pública Regional las compras públicas de productos primarios, agroindustria, apicultura, acuícola, industria, artesanía, manufactura y turismo denominado "Cómprale a Ayacucho" para impulsar la reactivación y crecimiento económico de la oferta regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional, a fin de promover las compras públicas por las instituciones del estado que operan en el territorio regional de la oferta productiva, productos certificados con SGP, privadas señalando en el Artículo Primero del presente, no menos del 40% de sus contrataciones de bienes y servicios de acuerdos a sus especificaciones técnicas o términos de referencia en concordancia a los dispuestos en el artículo 21º de la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y artículo 22º D.S. Nº 013-2013-PRODUCE Texto Único Ordenado de la Ley de Impuso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Capítulo IV artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR y demás normas conexas. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Ayacucho y sus órganos desconcentrados, entidades públicas y privadas del ámbito regional, que organicen eventos sociales, religiosos, canastas alimenticias, bonos alimenticios, refrigerios, premios, donaciones, exposiciones, ferias, eventos académicos, congresos, capacitaciones o actividades relacionadas, prioricen los productos agropecuarios, agroindustriales, industria en general o servicios relacionados con la oferta regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Direcciones Regionales Sectoriales la implementación de la presente Ordenanza mediante un proyecto de inversión o actividades relacionadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fines. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la ciudad de Ayacucho en la sede del Consejo Regional, a los 30 días del mes de julio del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil veinte. GLORIA S. FALCONI ZAPATA Gobernadora (e) 1887623-1
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2020-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 16 de julio de 2020; VISTO: El Dictamen Nº 006-2020-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de julio de 2020, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que "APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, sobre Participación Ciudadana dispone que, Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la Gestión moderna y rendición de cuentas, expresa que: "La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca". El artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; a su turno el artículo 24º sobre Audiencias públicas regionales, señala que, "El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período"; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de


