Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 88
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NORMAS LEGALES
Sábado 26 de setiembre de 2020 /
El Peruano
del Consejo Regional el Informe N° 01-2020-GRLLGRAMB/SGRN-RMPO, suscrito por el Econ. Richard M. Pablo Otiniano con la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE al proyecto de Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial de arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) Y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, mediante Oficio N° 895-2020-GRLL-GGR/ GRAJ de fecha 17 de agosto de 2020, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia General Regional, el Informe Legal Nº 108-2020-GRLLGGR/GRAJ-MAAR, el mismo que lo hace suyo, donde se opina que es PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial de arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRYURIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, mediante Oficio N° 287-2020-GRLL-GOB/GGR, de fecha 18 de agosto de 2020, el Gerente General solicita al Consejo Regional, evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial de arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, mediante DICTAMEN N° 004-2020-GRLL/ CR-CORNYPA, los miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, aprueban por unanimidad el dictamen de comisión al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba DECLARAR de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial de arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRYURIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) Y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los lineamientos dictados por el estado en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19, la documentación se deriva y recepciona mediante correos electrónicos institucionales; y, Que, en tal sentido resulta necesario que mediante ordenanza regional se declarare de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo primero.- DECLARAR, de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial de arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, conforme se detalla en el Mapa y Memoria Descriptiva del Anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Articulo Segundo.ENCARGAR, al señor Gobernador Regional de La Libertad, realizar las gestiones necesarias ante PROINVERSION, a fin de que se excluya de manera definitiva, la subasta pública de los terrenos ubicados en el sector SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); por ser considerada una zona de reserva para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales del Ambiente y Defensa Nacional del Gobierno Regional La Libertad, en coordinación con los Gobiernos Locales de Trujillo, Salaverry, Moche, Víctor Larco y Huanchaco y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el seguimiento de la implementación de la presente ordenanza regional, en el marco de sus competencias respecto al manejo integrado de zonas marino costeras y gestión de riesgos respectivamente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gerente del Proyecto Especial Chavimochic, autorizar el uso directo y trasvase de la reserva de arena ubicadas en el sector SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) Y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha), tendientes a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veinte. GRECO QUIROZ DÍAZ Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad catorce de setiembre del dos mil veinte MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional DEL