Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2020 /

El Peruano

inversión privada con el relanzamiento de las actividades gastronómicas y turísticas grandemente afectadas por las acciones de lucha para detener la pandemia, lo que permitirá que el gobierno local brinde un apoyo expreso para reactivar el sector gastronómico y turístico; Que, mediante el Memorándum N° 220-2020-GAC/ MM de fecha 25 de setiembre de 2020, la Gerencia de Autorización y Control, señala que resulta necesario adoptar medidas que permitan coadyuvar con el desarrollo económico de manera ordenada y segura, dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, por lo que consideramos que la propuesta en mención resulta legalmente procedente en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19; Que, mediante el Informe Nº 196-2020-GAJ/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía remitido por la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Comercialización, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, y con la finalidad de aprobar el procedimiento simplificado para obtener una autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominadas "Terrazas" en ciertas vías determinadas en la jurisdicción del distrito de Miraflores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19 en el distrito de Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20°, 39° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las medidas para el otorgamiento de autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominadas "Terrazas", en ciertas vías determinadas por la municipalidad y compensar la disminución de aforo en sus salones, para comensales, para los establecimientos con giro de restaurantes, cafeterías y afines, ubicados en la jurisdicción del distrito de Miraflores, conforme al detalle del Anexo I, el mismo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- APLICAR las infracciones y sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del decreto y el Anexo 1, en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Quinto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1888144-1

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto de 2020, el Dictamen Nº 008-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, el Oficio Nº 080-2020-MPC-COPROSECCALLAO/ SECTEC del 23 de Junio del 2020, el Informe Nº 003-2020-ST-CODISEC-MDLP de fecha 20 de Julio del 2020 por parte de Secretaría Técnica de CODISEC-La Perla, el Informe Nº 096-2020-SGP-GPP/MDLP de fecha 04 de Agosto del 2020 por parte de la Subgerencia de Planeamiento, Informe Nº 117-2020-GPP/MDLP de fecha 05 de agosto del 2020 por parte de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 535-2020GAJ/MDLP de fecha 10 de agosto del 2020 por parte de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 429-2020-GM-MDLP de fecha 11 de agosto del 2020 por parte de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 ­ "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que conforme el artículo 20º Inciso 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, señala que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional; Que, conforme al Inciso 3º del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, señala que las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales son: Organizar un servicio de Serenazgo, cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole y establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines; Que, conforme al artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, tiene entre otros como función: "Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN del 20 de junio del 2019 se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, presentado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como principal documento de gestión del Estado Peruano, para fortalecer la seguridad ciudadana frente a un conjunto de delitos de gran connotación en la población dentro del territorio nacional;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de La Perla - 2020
ORDENANZA Nº 007-2020-MDLP La Perla, 28 de agosto de 2020

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