Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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ser realizado en el idioma predominante de la sede de la audiencia. La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Gobernador o Gobernadora o los funcionarios o funcionarias que se designe, el cual debe ser desarrollado en un tiempo referencial de (01) hora, debiendo de apoyarse -preferentemente y si existiesen los recursos- en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes. Artículo 23º. Diálogo La intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de rendición de cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo destinado para cada intervención será de tres (03) minutos, y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos (02) minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia. Después de las intervenciones de los ciudadanos y ciudadanas, las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por el Gobernador o Gobernadora Regional o por el responsable competente designado. Artículo 24º. Acta de la sesión La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de los funcionarios, funcionarias y participantes que deseen realizarlo. Dicha acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos. Título V Etapa Post Audiencia Artículo 25º. Difusión del Informe de Rendición de Cuentas El Informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el Portal de Transparencia Estándar, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública. Artículo 26º. Evaluación interna El Gobierno Regional debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la audiencia, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de la ejecución, así como respecto a los compromisos asumidos y los reclamos o solicitudes recibidas. Los resultados de dicha evaluación serán socializados con el personal de la institución, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional. Artículo 27º. Seguimiento a los compromisos asumidos y a la atención de las solicitudes o reclamos planteados. Se atenderá las demandas y sugerencias de la ciudadanía de manera oportuna, informándose de todo ello mediante el Portal de Transparencia Estándar en el rubro de participación ciudadana. Asimismo, en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por el Gobierno Regional para atender a los pedidos de la ciudadanía y para cumplir con los compromisos asumidos y sus resultados. Título VI Disposiciones Complementarias Primera. Observadores La participación de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, garantizarán la imparcialidad y/o neutralidad, transparencia y veracidad de la audiencia pública. Segunda. Varios Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la Gerencia General

Regional; siendo ratificados por el Gobernador o Gobernadora Regional, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias mediante Decreto o Resolución Regional según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados. 1887691-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de prioridad e interés regional la protección de zona de reserva artificial de arena, para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2020-GRLL/CR ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A "DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RESERVA ARTIFICIAL DE ARENA, QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN LOS SECTORES DE SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 HA), LOTE B (94.47 HA) Y LOTE C (122.88 HA) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (HA); PARA ÚNICO USO DE TRASVASE TENDIENTE A LA RECUPERACIÓN Y REGENERACIÓN DEL BORDE COSTERO DE LOS BALNEARIOS: LAS DELICIAS, BUENOS AIRES Y HUANCHACO". EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 07 de setiembre del 2020, el Oficio N° 006-2020-GRLL/ CR-CORNPA-ELC que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional La Libertad, al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RESERVA ARTIFICIAL DE ARENA, QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN LOS SECTORES DE SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) Y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); PARA ÚNICO USO DE TRASVASE TENDIENTE A LA RECUPERACIÓN Y REGENERACIÓN DEL BORDE COSTERO DE LOS BALNEARIOS: LAS DELICIAS, BUENOS AIRES Y HUANCHACO", y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 22, numeral 2 de nuestra Constitución Política establece el derecho de toda persona a gozar de un Ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Asimismo, en su Art. 44 establece que el Estado tiene el deber primordial de proteger a la población de amenazas contra la seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación;

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