Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 02293-2020 Lima, 21 de septiembre de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de una oficina especial ubicada en Avenida Grau Nº A-33, distrito de Pariñas; provincia de Talara y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1886560-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Declaran como Política Pública Regional las compras públicas de productos primarios, agroindustria, apicultura, acuícola, industria, artesanía, manufactura y turismo denominado "Cómprale a Ayacucho"
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2020-GRA/CR Ayacucho, 7 de agosto de 2020 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión ordinaria de fecha 10 de julio del 2020, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRA/ CR/CPCT y CA; Proyecto de Ordenanza Regional "Declarar como Política Pública Regional de Promover Compras Públicas de Productos Primarios, Agroindustria, Piscícola, Apicultura, Manufacturas, Artesanía y Turismo "Cómprale a Ayacucho", como política de reactivación económica por la emergencia sanitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de

Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Asimismo la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala como funciones específicas en materia de comercio de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia , identificando oportunidades comerciales para los productos de la Región; y finalmente el artículo 35º de la misma norma legal establece que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial Regional; Que, mediante el Oficio Nº 305-2020-GRA/GR-GG de fecha 02 de junio del 2020, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, presenta al Consejo Regional de Ayacucho, solicitando la aprobación de propuesta de compras públicas de productos primarios, agroindustria, piscícola, apicultura, manufacturas, artesanía y turismo "Cómprale a Ayacucho" con la finalidad de ser aprobado mediante Ordenanza Regional, Informe Nº 008-2020-GRA-GGR/GRDE de fecha 29 de abril del 2020, la Opinión Legal Nº 55-2020-GRA/ GG-ORAJ-CJLA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR/CPCTyCA de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo del Consejo Regional de Ayacucho; cuyo objetivo es impulsar la reactivación y crecimiento económico a través de compras públicas "Cómprale a Ayacucho" dentro del territorio regional, e implementar la política de consumo interno en los hogares con productos agropecuarios, agroindustriales, industriales y en general, producidos y elaborados en la Región Ayacucho, para el alivio de la crisis económica de los agricultores y pequeñas empresas a causa de los efectos producidos por la declaratoria de emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID-19; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción, incentivando la inversión privada; así mismo con Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, en el Capítulo IV-Acceso a las Compras del Estado, artículo 16º establece que, las entidades del Estado deberán programar no menos del 40% de sus contrataciones para que sean atendidas por la MYPE. Por otro lado, señala que en las contrataciones de bienes y servicios, cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las bases de los procesos de contratación y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio. Igualmente, establece que se dará preferencia a las MYPE de la región o localidad del lugar donde se realicen las compras estatales, incluso en los contratos de consultoría y ejecución de obras, y las MYPES podrán optar por concepto de garantía la retención del 10% del monto del contrato original, de forma prorrateada en cada año; Que, la Ley Nº 30056 ­ Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las Micro, Pequeños y Medianas Empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción, incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial. Asimismo, la Ley Nº 29337, establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, disponiendo que los Gobiernos regionales y Gobiernos Locales, a través de su Oficina de Programación de Inversión, autoricen iniciativas

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