Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el diario oficial El Peruano, así como de la Ordenanza Metropolitana de Lima, que la ratifica. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1888139-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el procedimiento simplificado para obtener una autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominadas "Terrazas" en ciertas vías determinadas en la jurisdicción del distrito en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19
DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2020/MM Miraflores, 25 de setiembre de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTO, el Informe N° 209-2020-SGC-GAC/MM de fecha 11 de agosto de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 318-2020-SGMUSV-GSC/ MM de fecha 27 de agosto de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 201-2020-GDUMA/MM de fecha 23 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 281-2020-SGC-GAC/ MM de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 220-2020GAC/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 1962020-GAJ/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 506-2020-GM/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo, el numeral 3.6.4 del artículo 79° del mismo cuerpo legal, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación, entre otros;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, señala que están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; asimismo, el artículo 6° de la citada ley, establece que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: zonificación y compatibilidad de uso y condiciones de seguridad de la edificación; cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior; Que, el artículo 32° de la Ordenanza N° 497/MM, señala que la autorización temporal para el uso comercial de la vía pública, el uso excepcional y temporal del jardín de aislamiento, vereda y vías peatonales, bajo las características estipuladas en la referida ordenanza; asimismo, el artículo 36° de la citada ordenanza, establece los aspectos técnicos específicos que el órgano municipal competente para autorizar el uso de la vía pública, deberá tener en cuenta al momento de evaluar la solicitud de los administrados; de igual modo los artículos 33°, 37°, 38° y 39° del citado dispositivo, establecen los requisitos y aspectos técnicos que se deben seguir para la obtención de la citada autorización; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N°s 020- 2020-SA y 027-2020-SA, hasta el 07 de diciembre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 0752020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM respectivamente, hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, la Subgerencia de Comercialización a través del Informe N° 281-2020-SGC-GAC/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, sustentó la propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba medidas para el otorgamiento de autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas y sillas para la atención de comensales denominadas "terrazas", en ciertas vías en la jurisdicción del distrito de Miraflores, indicando que ha acogido las observaciones formuladas por la Gerencia de Autorización y Control así como por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y sustentando la nueva propuesta en el hecho que resulta necesario incentivar la

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