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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / EDUCACION Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2020-MINEDU Lima, 29 de septiembre de 2020VISTOS, el Expediente Nº UPP2020-INT-0095748, el Memorándum Nº 01129-2020-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 00868-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER y el Memorándum Nº 00869-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la O fi cina de Gestión de Personal de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 01297-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, el Memorándum Nº 00667-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, el Informe Nº 01047-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 251 570 206,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (3) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 soles), precisando que los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, establece que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido a consecuencia del COVID-19; asimismo, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, el numeral 6.4 del referido artículo, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refi ere el artículo 2 de la citada norma, estableciendo que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; el artículo 5 de la citada norma, dispone que las transferencias fi nancieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, mediante Memorándum Nº 01129-2020-MINEDU/ SG-OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos remitió el Informe Nº 00868-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, recti fi cado con Memorándum Nº 00869-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, elaborado por la O fi cina de Gestión de Personal, mediante el cual señala que las Unidades Ejecutoras 017: Dirección de Educación de Lima; 024: Ministerio de Educación – Sede Central; 026: Programa Educación Básica para Todos; 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa; 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, durante los meses de junio, julio y agosto, han efectuado la reducción de los ingresos de sus funcionarios y servidores, bajo el alcance de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, en los porcentajes establecidos en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, hasta por la suma total de S/ 408 148,00 (CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto de Urgencia y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, solicita se realice los trámites administrativos necesarios a fi n de efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la misma que debe ser aprobada mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº 01297-2020-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de