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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (03/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 El Peruano / Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública que aprueba el Plan de Implementación Progresiva del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, señalada en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado en el artículo 1 de esta norma. Los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del referido Reglamento, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO QUE DESARROLLA EL MARCO INSTITUCIONAL QUE RIGE EL PROCESO DE MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO EX ANTE Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria; así como, establecer los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y de otros instrumentos que aseguren la idoneidad y la calidad del contenido de las intervenciones regulatorias, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simpli fi cación Administrativa, y Perfecciona el Marco Institucional y los Instrumentos que rigen el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento establece las reglas y responsabilidades para garantizar el adecuado funcionamiento del marco institucional para la Mejora de la Calidad Regulatoria; así como, la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Artículo 3. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: 1. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) : Es un proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identi fi car, evaluar y medir los probables resultados, bene fi cios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identi fi cación y el análisis de riesgos, con el fi n de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia. Si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento. Dicha regulación se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 2. Agenda temprana.- Es el instrumento mediante el cual la entidad pública programa y publica sus problemas públicos y posibles intervenciones regulatorias teniendo en cuenta el alcance del AIR Ex Ante establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, durante el año fi scal, con la fi nalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria. 3. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post (AIR Ex Post): Es un proceso de evaluación de regulaciones vigentes, en base a un análisis sistemático e integral, con el propósito de determinar si el problema público permanece y, de ser el caso, si ha sido abordado efectivamente, si se han cumplido con los objetivos planteados, y/o si hubo situaciones o impactos no previstos. Permite también identi fi car oportunidades de mejora, modi fi caciones y/o derogaciones de las regulaciones como parte de la retroalimentación del ciclo para la Mejora de la Calidad Regulatoria. La evaluación AIR Ex Post no constituye la derogación o conclusión de la vigencia de una regulación. Se efectúa teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto se emitan. 4. Aplicativo informático para el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Aplicativo Informático AIR Ex Ante): Soporte informático administrado por la Secretaría de Gestión Pública, en el cual las entidades públicas ingresan la información del AIR para su posterior revisión por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. Permite compilar, sistematizar, gestionar y difundir la información generada. 5. Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) : Órgano colegiado de naturaleza permanente que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y tiene por objeto evaluar el AIR Ex Ante de los proyectos regulatorios que presenten las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento; así como evaluar el análisis de calidad regulatoria para la creación o modi fi cación de procedimientos administrativos de corresponder, como parte del proceso de Mejora de Calidad Regulatoria. 6. Consulta pública: Es el instrumento mediante el cual la entidad pública brinda y recibe información y retroalimentación del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado con la fi nalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria. Aporta el conocimiento, las perspectivas y las ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución a los directamente afectados, identi fi ca efectos no deseados y contribuye a la reducción de riesgos de cumplimiento. Dota de legitimidad a la decisión que se tome generando con fi anza y predictibilidad en el ciudadano sobre la actuación de las entidades públicas. 7. Costos de cumplimiento: Son todos los costos que se originan por el cumplimiento de las regulaciones impuestas a los ciudadanos, empresas o sociedad en general. Los costos de cumplimiento pueden ser de tres categorías: cargas administrativas, costos sustantivos de cumplimiento y costos de implementación. 8. Disposiciones normativas de carácter general (en adelante regulaciones): Son las normas de carácter general, independientemente del dispositivo normativo a través del cual se aprueban, de cuyo texto se derivan reglas o mandatos genéricos y obligatorios que abarca