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7 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 El Peruano / y posterior diseño de la alternativa regulatoria, de corresponder, previa inclusión de la materia en su agenda temprana. 13.6 Las entidades públicas envían a la CMCR, a través de la Secretaría Técnica, la agenda temprana y sus modi fi caciones en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la página institucional. 13.7 Los lineamientos para la implementación de la agenda temprana se emiten en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Artículo 14. Consulta pública en el desarrollo del AIR Ex Ante 14.1 Con el objetivo de lograr la transparencia, predictibilidad, apertura y participación activa en el proceso de producción normativa, la entidad pública programa y organiza la consulta pública, en sus dos modalidades, de manera oportuna en el diseño y desarrollo del AIR Ex Ante, conforme a los lineamientos para la implementación de la consulta pública, considerando: 1. Consulta pública temprana: Se realiza en la etapa previa al diseño del proyecto regulatorio, comprende la participación de los posibles grupos afectados, dependiendo del alcance del problema público que se quiere solucionar, el análisis de las alternativas de solución y sus respectivos impactos. El objetivo de la consulta pública puede comprender, la participación de entidades públicas involucradas en la materia, expertos, académicos, investigadores, representantes de la sociedad civil o del sector privado o ciudadanos en general. 2. Consulta pública del proyecto regulatorio: Se realiza en la etapa de elaboración y desarrollo del proyecto regulatorio, con la fi nalidad de recabar información adicional relevante de manera oportuna que permita perfeccionar el proyecto regulatorio, detectar riesgos en el cumplimiento o la implementación y viabilizar la posible intervención regulatoria seleccionada. 14.2 Para realizar la consulta pública se pueden emplear herramientas como talleres, reuniones con expertos, grupos focales, paneles de ciudadanos, comisiones consultivas, prepublicaciones, entre otros, dependiendo del objetivo de la consulta pública, la magnitud del problema público que se pretende solucionar, la oportunidad en las distintas etapas del proceso de producción normativa, y la previsión de los respectivos recursos. 14.3 La entidad pública programa el tipo y duración de la consulta pública dependiendo de la materia, buscando promover la transparencia y participación activa de los grupos identi fi cados. 14.4 Para el desarrollo de la consulta pública, se garantizan las formas y medios de comunicación e interacción adecuados, los derechos lingüísticos de los/as participantes que hablen una lengua indígena u originaria cuando estos/as lo requieran; así como, de aquellas personas participantes con discapacidad, de conformidad con el marco normativo en la materia. 14.5 El documento que consolida los resultados de la consulta pública realizada en las distintas etapas del proceso regulatorio se adjunta al AIR Ex Ante y se remite a la CMCR, a través de su Secretaría Técnica. 14.6 La entidad pública que, al amparo de una norma con rango de ley, desarrolla procesos de consulta previa desde el diseño y elaboración de un proyecto regulatorio, se rige por lo dispuesto en la normativa que regula la materia o sus modi fi catorias. Para tal efecto, adjunta el documento que sistematiza el resultado de dicha consulta como parte de la documentación relativa al AIR Ex Ante y se remite a la CMCR, a través de su Secretaría Técnica. 14.7 Los lineamientos para la implementación de la consulta pública desarrollan los criterios, modalidades, herramientas, entre otros y se emite en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.Artículo 15. Obligatoriedad de los instrumentos para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante 15.1 En el proceso de aplicación del AIR Ex Ante, las entidades públicas se rigen por los principios establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento, el Manual para la aplicación del AIR Ex Ante y normas e instrumentos complementarios que para tal fi n se aprueben. 15.2 El Manual para la aplicación del AIR Ex Ante establece los lineamientos, criterios para la conformación de equipos multidisciplinarios, fases del proceso, plazos, desarrollo de los componentes y formularios aplicables para la aplicación efectiva del AIR Ex Ante que es aprobado mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y es de obligatorio cumplimiento. 15.3 La CMCR, a través de la Secretaría Técnica, informa al Presidente del Consejo de Ministros sobre la entidad pública que no cumplió con la elaboración del AIR Ex Ante en el marco de lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, y lo difunde en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 16. Efectos del dictamen de la CMCR sobre los proyectos regulatorios en las entidades públicas del Poder Ejecutivo 16.1 Las propuestas de regulaciones o modi fi cación de las mismas que las entidades públicas del Poder Ejecutivo desarrollen en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, requieren de la emisión del dictamen por parte de la CMCR y están sujetas a los siguientes efectos: 1. Si el proyecto de creación o modi fi cación de regulación es sectorial, requiere del dictamen favorable por parte de la CMCR para continuar con el proceso de aprobación. 2. Si el proyecto de creación o modi fi cación de regulación es multisectorial por requerir el refrendo de dos o más ministros o el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debe contar con el dictamen favorable por parte de la CMCR para ingresar al proceso de evaluación de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV). 16.2 Si en el proceso de evaluación por la CCV de los proyectos de creación o modi fi cación de regulaciones multisectoriales, se emite observaciones que impactan en el dictamen obtenido en el AIR Ex Ante, la entidad pública proponente remite la nueva propuesta, por medio electrónico, a la CMCR para que realice una evaluación y emita su dictamen en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Artículo 17. Responsable de la conducción del Análisis de Impacto Regulatorio EX Ante 17.1 Para el caso de los ministerios: 1. El/la Ministro/a es el/la responsable de conducir la Mejora de Calidad Regulatoria dentro del ministerio, facilitando el cumplimiento de las normas sobre la materia; así como es responsable de designar al/la o fi cial para la mejora de calidad regulatoria de la entidad. 2. El/la Viceministro/a competente es el/la responsable de la supervisión de cumplimiento de las normas aplicables para la realización del AIR Ex Ante por parte de los órganos a su cargo, previo a la elaboración de un proyecto de regulación; así como de la calidad y consistencia de su contenido. Asimismo, es el responsable de informar al/la ministro/a los resultados del proceso de evaluación del AIR Ex Ante por parte de la CMCR. 3. El/la Secretario/a General es el/la responsable de coadyuvar, a través de sus órganos de apoyo y asesoramiento, en el proceso de elaboración del AIR Ex Ante y proyecto de regulación; así como de remitir la documentación relativa al AIR Ex Ante a la Secretaría Técnica de la CMCR. 17.2 Para el caso de los organismos públicos o demás entidades del Poder Ejecutivo: