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5 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 El Peruano / evidencia y propuestas de alternativas de solución del problema público identi fi cado; contribuyendo a reducir los riesgos de corrupción o captura regulatoria. 7. Integridad y neutralidad : La conducta de todas las personas que intervienen en cualquier etapa del proceso regulatorio debe ser proba, honesta e imparcial evitando cualquier práctica indebida o con fl icto de interés. 8. Simplicidad: Las regulaciones producto del AIR Ex Ante son sencillas, claras y precisas; es decir, no contienen ninguna complejidad innecesaria y son de fácil entendimiento para que la ciudadanía en general pueda comprenderlas y aplicarlas efectivamente. 9. Rendición de cuentas : Las entidades públicas responsables de emitir y evaluar la regulación informan, periódicamente, a la ciudadanía en general sobre el avance en la aplicación o implementación de la regulación o el logro de los objetivos planteados. Dicho proceso coadyuva a identi fi car di fi cultades en la aplicación o implementación de la regulación permitiendo iniciar un proceso de modi fi cación o mejoras de la regulación. Artículo 6. Mejora de la Calidad Regulatoria como parte del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública 6.1 La mejora de la calidad regulatoria como parte del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública es un proceso que contribuye a perfeccionar la gestión pública a través del diseño, desarrollo e implementación de lineamientos o instrumentos que permitan a las entidades públicas perfeccionar su producción regulatoria en aras del desarrollo integral y sostenible, del bienestar social y del fortalecimiento del buen gobierno. 6.2 La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, desarrolla y coordina el proceso para contribuir en la mejora de la calidad de las regulaciones en las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7. Actores para la Mejora de la Calidad Regulatoria 7.1 La entidad pública es responsable de la mejora de la calidad de las regulaciones que emitan en el ámbito de su competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias. 7.2 La entidad pública se sujeta a los lineamientos, proceso, instrumentos y plazos que en aras de la Mejora de la Calidad Regulatoria se aprueben e implementen progresivamente. 7.3 Para la participación activa del sector público, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la creación de distintos mecanismos de coordinación y articulación entre los distintos niveles de gobierno para la Mejora de la Calidad Regulatoria. 7.4 Para la participación activa del sector privado, la academia, la sociedad civil y los ciudadanos en general, la Presidencia del Consejo de Ministros propone la creación de una Comisión Consultiva con la fi nalidad de fortalecer la Mejora de la Calidad Regulatoria en el Perú; sin perjuicio de otros mecanismos que para tal efecto se establezcan. Artículo 8. Instrumentos para la Mejora de la Calidad Regulatoria 8.1 Son instrumentos para la Mejora de la Calidad Regulatoria, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: 1. La simpli fi cación administrativa. 2. El Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos. 3. El análisis de impacto regulatorio ex ante.4. El análisis de impacto regulatorio ex post.5. La consulta pública a través de sus diversas modalidades. 6. El costeo de la regulación y de trámites.7. Las revisiones y derogaciones del ordenamiento jurídico.8. La agenda temprana. 9. Las herramientas para la generación, recopilación, procesamiento y análisis de datos e información para la generación de evidencias. 10. Otros que se establezca por decreto supremo. 8.2 El diseño, elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos en el presente artículo es gradual y continuo. La Presidencia del Consejo de Ministros puede convocar la participación de los sectores, expertos, o representantes de la sociedad civil y del sector privado para el diseño y desarrollo progresivo de los instrumentos para la Mejora de la Calidad Regulatoria. 8.3 Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior, la Presidencia del Consejo de Ministros establece mecanismos de coordinación, interacción y comunicación entre los distintos niveles de gobierno y el sector privado para promover la coherencia entre las distintas intervenciones regulatorias en la solución de problemas multisectoriales y transversales. Capítulo III Del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante Artículo 9. Objetivo del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante El AIR Ex Ante tiene como objetivo garantizar que la propuesta de decisión regulatoria que plantea la entidad pública como resultado del análisis correspondiente, sea la mejor opción para contribuir a solucionar o reducir los riesgos de un problema público identi fi cado en base a evidencia; así como determinar que sus bene fi cios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico, la implementación, cumplimiento y monitoreo de la opción elegida. Artículo 10. Ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante 10.1 La entidad pública del Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modi fi quen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social. 10.2 Las demás entidades de la Administración Pública que, en el ejercicio de su función normativa, emitan disposiciones normativas de alcance general que abarquen alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1, realizan el AIR Ex Ante según lo establecido en el presente Reglamento y se sujetan a los lineamientos y plazos que, para tal efecto, se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 10.3 La aplicación del AIR Ex Ante en las entidades públicas del Poder Ejecutivo es progresiva y continua, para tal efecto, se aprueban los plazos establecidos en el plan de implementación según lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del presente Reglamento. 10.4 El AIR Ex Ante se sistematiza en un documento cuyo contenido se desarrolla conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Manual para la aplicación del AIR Ex Ante y acompaña obligatoriamente a la exposición de motivos y al proyecto de regulación formulada por la entidad pública. 10.5 Se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, las empresas públicas bajo el ámbito de FONAFE o de ámbito regional o local, las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación