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6 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 / El Peruano o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, los proyectos y programas especiales y demás entidades públicas que por su naturaleza no ejercen función normativa de alcance general que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. 10.6 La implementación por parte de los gobiernos regionales, gobiernos locales, u organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confi eren autonomía, se realiza sin perjuicio de su autonomía y en todo aquello que resulte aplicable sin transgredir las leyes que los regulan, no encontrándose sujetos a la evaluación por parte de la CMCR. Artículo 11. Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante 11.1 En la elaboración del AIR Ex Ante por parte de las entidades públicas se consideran los siguientes componentes: 1. Análisis de contexto, identi fi cación de afectados, magnitud y diagnóstico del problema público identi fi cado en base a evidencia, lo que implica el análisis de datos estadísticos, investigaciones, estudios empíricos u otra información nacional o internacional de fuente o fi cial o confi able. 2. Identi fi cación y desarrollo del o los objetivo/s consistente con el análisis del problema público identi fi cado. 3. Identi fi cación y desarrollo de las alternativas de solución regulatorias o no regulatorias. 4. Evaluación de los impactos de las alternativas de solución (costos y bene fi cios que generan incluyendo sus mecanismos de cumplimiento) con la fi nalidad de elegir la mejor alternativa de solución del problema público identi fi cado (regulatoria o no regulatoria). 5. Identi fi cación, descripción y desarrollo de los mecanismos de implementación y cumplimiento para asegurar la viabilidad de la mejor alternativa seleccionada. 6. Identi fi cación, descripción y desarrollo de criterios y de los mecanismos de monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos y del proyecto regulatorio seleccionado. 11.2 En el desarrollo de los componentes del AIR Ex Ante, la entidad pública está en la obligación de programar, organizar, desarrollar, evaluar, hacer seguimiento y publicar los resultados de la consulta pública y herramienta empleada teniendo en cuenta el objetivo de la misma. 11.3 Si como resultado de la evaluación de alternativas, la entidad pública selecciona una opción regulatoria, el desarrollo integral del proyecto regulatorio se realiza garantizando la consistencia con el resultado del AIR Ex Ante, con el logro de los objetivos propuestos y la coherencia con el ordenamiento jurídico evitando la duplicidad o inconsistencia normativa. 11.4 Si como resultado de la evaluación de alternativas, la entidad pública selecciona una opción no regulatoria como la mejor alternativa que soluciona el problema público identi fi cado, procede con su desarrollo e implementación en el marco de sus competencias. Se encuentra exceptuada de la evaluación por parte de la CMCR, y solo se comunica a la CMCR, a través de su Secretaría Técnica. Artículo 12. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante como parte del proceso de producción regulatoria en las entidades públicas del Poder Ejecutivo 12.1 Como parte del proceso de producción regulatoria, la entidad pública del Poder Ejecutivo tiene la obligación de elaborar el documento que sistematiza el AIR Ex Ante y enviar a la CMCR para su evaluación: 1. Si el proyecto de creación o modi fi cación de la regulación es sectorial, se envía previo a la etapa de aprobación del proyecto regulatorio. 2. Si el proyecto de creación o modi fi cación de la regulación es multisectorial por requerir el refrendo de dos o más ministros o el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se envía previo al proceso de revisión por la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV). 12.2 Las etapas que comprende el proceso son las siguientes: 1. Elaboración del AIR Ex Ante y proyecto regulatorio consistente y coherente con el resultado del AIR Ex Ante y su exposición de motivos y envío a la CMCR para su evaluación. 2. Emisión del primer dictamen por parte de la CMCR. El plazo máximo para su emisión es de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de lo dispuesto en el subnumeral precedente, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, dependiendo de la complejidad de la materia a analizar, previa comunicación por medio electrónico a la entidad pública dos (02) días hábiles antes a la culminación del plazo inicial. 3. Levantamiento de observaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de las observaciones, por medio electrónico, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, dependiendo de la complejidad de las observaciones, previa solicitud debidamente fundamentada por medio electrónico a la CMCR dos (02) días hábiles antes a la culminación del plazo inicial. 4. Emisión del dictamen fi nal por parte de la CMCR, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación del levantamiento de observaciones, por medio electrónico, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, dependiendo de la complejidad del análisis, previa comunicación por medio electrónico a la entidad pública dos (02) días hábiles antes a la culminación del plazo inicial. 12.3 En cualquiera de las etapas, la entidad pública del Poder Ejecutivo, puede solicitar reuniones de coordinación o de aclaración de observaciones a la CMCR a través de su Secretaría Técnica, o viceversa dependiendo de la complejidad de la materia a evaluar. 12.4 El Manual para la aplicación del AIR Ex Ante desarrolla el fl ujo, supuestos y lineamientos a seguir de todo el proceso AIR Ex Ante en el marco de lo establecido en el presente artículo. Artículo 13. Agenda temprana 13.1 Con el objetivo de lograr una programación, predictibilidad y transparencia en el proceso de producción regulatoria en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, las entidades públicas elaboran y publican la agenda temprana a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año en su portal institucional y en un lugar visible de la entidad pública de acceso al ciudadano y la difunden a través de medios electrónicos o masivos. 13.2 La agenda temprana se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad pública y se publica en el respectivo portal institucional en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de aprobada teniendo como plazo máximo lo dispuesto en el numeral anterior del presente Reglamento. No requiere de publicación en el diario o fi cial El Peruano. 13.3 La agenda temprana contiene como mínimo: la materia, el problema público que se pretende solucionar con su debido sustento, identi fi cación del grupo objetivo, la fecha tentativa de inicio de elaboración del AIR y la fecha tentativa en la que se pretende emitir una solución regulatoria o no regulatoria durante el año fi scal. 13.4 En caso que la entidad pública en el transcurso del año fi scal identi fi que otras materias o la existencia de problemas públicos relevantes, excepcionales o urgentes, los incorpora en la agenda temprana previa justi fi cación por el área que solicita su inclusión. Dichas modi fi caciones no requieren de la emisión de una resolución ministerial; es responsabilidad del/la Secretario/a General, o quien haga sus veces en la entidad pública, gestionar la incorporación de la modi fi cación y su publicación en el portal institucional colocando la fecha de la misma. 13.5 Las entidades públicas tienen la obligación de iniciar el proceso de elaboración del AIR Ex Ante