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4 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 / El Peruano lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. Están dirigidas a una colectividad indeterminada de sujetos, quienes se encuentran dentro del supuesto de hecho descrito en la norma. De manera enunciativa, entre los proyectos regulatorios se considera a los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos, proyectos de decretos supremos, así como otros proyectos de disposiciones normativas de carácter general propuestas o emitidas por las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades normativas y que son publicadas en el diario o fi cial El Peruano. 9. Entidades de la Administración Pública: Todas aquellas entidades mencionadas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que en el ámbito de su competencia ejerzan función normativa y emitan disposiciones normativas de carácter general (en adelante, entidad pública). 10. Generación de evidencia: Es el resultado del análisis de datos obtenidos a través de la identi fi cación, recolección, sistematización, análisis y evaluación de información durante el ciclo regulatorio. Los datos estadísticos, documentos, u otra información empírica nacional o internacional son obtenidos de fuente o fi cial o confi able o a través del uso de metodologías reconocidas para sustentar la intervención de las entidades públicas a través de una regulación. 11. Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Manual para la Aplicación del AIR Ex Ante): Contiene los lineamientos, procesos, instrucciones, entre otros puntos establecidos en el presente Reglamento, para la aplicación efectiva del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por parte de las entidades públicas. Se aprueba mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 12. Manual para la evaluación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Manual del Evaluador) : Contiene los lineamientos, criterios y proceso a seguir en la evaluación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante presentado por las entidades públicas a la CMCR. Es el Manual que aplica la CMCR y la Secretaría Técnica. Se aprueba mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 13. Mejora de la Calidad Regulatoria: Es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la calidad, e fi ciencia, e fi cacia, transparencia, coherencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y efectos; y, cargas administrativas, respaldado por la participación integral de las partes interesadas con la fi nalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno. Capítulo II Marco Institucional para la Mejora de la Calidad Regulatoria Artículo 4. Ciclo Regulatorio El ciclo regulatorio es un proceso sistémico, dinámico y completo que abarca el diseño, elaboración, aprobación, implementación, cumplimiento, seguimiento, evaluación y mejora de la regulación en base a evidencia. El proceso para la decisión regulatoria que adopten las entidades públicas debe: 1. Estar basado en evidencia, para lo cual debe tener una justi fi cación razonable y que la elección de la mejor alternativa regulatoria permita la protección del interés público procurando generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno. 2. Garantizar que el proceso de producción regulatoria sea abierto y transparente para lo cual, dicho proceso contiene mecanismos de consulta pública, coordinación y cooperación permanente que permita la participación temprana de los interesados y entidades públicas involucradas en la implementación de las disposiciones que son materia de regulación. 3. Promover la libre y leal competencia en los mercados; para lo cual fomenta y facilita el desarrollo inclusivo y sostenible, la innovación, el desarrollo empresarial y de negocios. 4. Promover la interculturalidad, la inclusión, el respeto de los derechos humanos, la paridad de género y la equidad evitando todo tipo de discriminación. 5. Garantizar la armonización y coherencia de las regulaciones y políticas que integran el ordenamiento jurídico para generar seguridad jurídica, predictibilidad y claridad en bene fi cio de la ciudadanía en general. 6. Garantizar el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la regulación; medir y evaluar los efectos de la implementación práctica de la regulación para determinar si se están cambiando comportamientos y condiciones; y, si se está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue creada, si ha sido efectiva y si hubo impactos no previstos que requieren propuestas de mejora de la regulación o su derogación. Artículo 5. Principios para la Mejora de la Calidad Regulatoria Para generar regulaciones necesarias, predecibles y coherentes, la Mejora de la Calidad Regulatoria se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros que se encuentren contenidos en la Constitución Política del Perú: 1. Necesidad : La regulación cuenta con evidencia previa que demuestre que la alternativa seleccionada sea la más bene fi ciosa. Esta contribuye con el objetivo de resolver, reducir los riesgos o mitigar un problema público identi fi cado en base a evidencia. En el proceso de generación de evidencia y diseño de la regulación, se analizan todas las alternativas racionales con la fi nalidad de elegir la mejor opción regulatoria. 2. Legalidad : Las autoridades administrativas actúan con respeto a la Constitución Política del Perú y otras normas con rango constitucional, la ley y al derecho, dentro de las facultades o competencias que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes y obligaciones para los que les fueron conferidas. 3. Efectividad : Se asegura que el objetivo de la regulación se encuentre claramente de fi nido y alineado con los objetivos de política pública. Las disposiciones normativas tienen que medirse y ser evaluadas por el logro de los resultados e impactos identi fi cados bajo un enfoque de riesgos, estableciendo mecanismos de monitoreo y cumplimiento de la regulación. 4. Proporcionalidad : Se analiza la debida relación de idoneidad o adecuación entre los medios a emplear y el objetivo que se pretende lograr para solucionar un problema público. En este sentido, se tiene que describir y analizar los costos, bene fi cios y los riesgos de las alternativas de solución al problema que contribuya a la selección de la alternativa regulatoria como la mejor opción. 5. Consistencia y coherencia : Se asegura que la alternativa de regulación elegida guarda consistencia con el ordenamiento jurídico y las políticas nacionales, evitando la duplicidad o inconsistencia entre estas, así como garantizar la articulación multisectorial para el cumplimiento de los objetivos de la regulación. 6. Transparencia y participación : Las autoridades administrativas brindan a los ciudadanos, empresas o sociedad civil en general las condiciones necesarias para acceder y participar en la obtención del contenido de los proyectos regulatorios en el proceso de elaboración previo a su aprobación; así como, asegurar la participación temprana y activa en el proceso de generación de