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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (03/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 / El Peruano 1. El/la presidente/a del Consejo Directivo o el/la Titular de la Entidad es el/la encargado/a y responsable de conducir y supervisar la mejora de calidad regulatoria dentro de la entidad, facilitando el cumplimiento de las normas sobre la materia. Es responsable de designar al/la ofi cial para la mejora de calidad regulatoria de la entidad. 2. El/la Gerente/a General, o quien haga sus veces, es el/la responsable de coadyuvar, a través de sus órganos de apoyo y asesoramiento, en el proceso de elaboración del AIR Ex Ante y proyecto de regulación; así como de remitir la documentación relativa al AIR Ex Ante a la Secretaría Técnica de la CMCR. 17.3 El/la o fi cial de mejora de calidad regulatoria de la entidad pública es el/la responsable de coordinar, articular y asegurar la adecuada implementación del presente Reglamento, del Manual para la aplicación del AIR Ex Ante y demás lineamientos que se emitan en el marco de la mejora de la calidad regulatoria; así como es el punto de enlace con la CMCR. La designación recae en un profesional de la entidad que tenga experiencia en el proceso de elaboración, articulación con demás entidades e implementación de regulaciones. 17.4 Los organismos públicos que, en el marco de sus competencias, puedan proponer proyectos de decretos supremos o normas de mayor jerarquía, coordinan de manera oportuna y efectiva con el ministerio al cual se encuentran adscritos y demás entidades públicas involucradas en el proyecto regulatorio. Previo a su envío y evaluación por parte de la CMCR, el organismo público debe contar con la opinión favorable sobre el proyecto normativo de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en el ministerio o las áreas técnicas de las demás entidades públicas involucradas, cuando corresponda. 17.5 Las demás entidades de la Administración Pública se sujetan a lo dispuesto en el numeral 17.2 en lo que resulte aplicable y a los lineamientos que, para tal efecto, se emitan según lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Artículo 18. Obligaciones de las entidades públicas18.1 Para el diseño y elaboración del proyecto regulatorio, la entidad pública es responsable de las siguientes acciones: 1. Organizar equipos multidisciplinarios de trabajo en base a la necesidad y complejidad de la materia a desarrollar en el AIR Ex Ante, en el marco de los lineamientos que se establezcan en el Manual para la aplicación del AIR Ex Ante. 2. Plani fi car y programar anticipadamente la generación de evidencia, la recolección y análisis de datos para la solución de un problema público, la elaboración del AIR Ex Ante, así como la consulta o participación temprana en el proceso de obtención de la propuesta regulatoria. 3. Elaborar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de un proyecto regulatorio que se encuentre en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, asegurando su calidad. 4. Brindar e intercambiar información relevante entre las distintas entidades públicas a través de medios digitales que contribuya a generar evidencia, sin necesidad de requerirlo por medio físico. 5. Formular el proyecto de regulación coherente y consistente con el resultado obtenido en el AIR Ex Ante que contribuya, efectivamente, al logro del objetivo previamente identi fi cado. 6. Cumplir con los lineamientos e instrucciones del Manual para la aplicación del AIR Ex Ante, y demás instrumentos o normas complementarias. 7. Enviar a la CMCR, a través de su Secretaría Técnica, el documento que sistematiza el AIR Ex Ante, la exposición de motivos, el proyecto de regulación y demás documentos complementarios, para su evaluación siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual para la aplicación del AIR Ex Ante. 8. Remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información de la regulación aprobada, exposición de motivos y el documento que sistematiza el AIR Ex Ante correspondiente, según los lineamientos que para tal efecto emita en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final. 9. Publicar y difundir en su página institucional la regulación aprobada, el documento que sistematiza el AIR Ex Ante realizado, la exposición de motivos y cualquier otra documentación complementaria. 10. Mantener actualizada su página institucional con todos los temas relacionados a la Mejora de la Calidad Regulatoria. 18.2 Para el fortalecimiento del proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria, las entidades públicas realizan las siguientes acciones: 1. Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras entidades públicas que administran información o fi cial del Estado, la generación o intercambio de datos e información o fi cial con la fi nalidad de actualizar y contribuir con la sistematización integral de datos para la Mejora de la Calidad Regulatoria basada en evidencia. 2. Procurar y prever los recursos necesarios para la generación de data, elaboración del AIR Ex Ante, la consulta pública, así como para la implementación, monitoreo, evaluación y seguimiento de la regulación cuando entre en vigencia, a través de su incorporación en el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Institucional de Apertura o sus modi fi catorias, cuando lo considere pertinente. 3. Fortalecer la generación, análisis y sistematización de información constante; así como establecer procesos internos adecuados en la producción normativa en aras de la mejora de la calidad regulatoria. 4. Fortalecer las capacidades y habilidades del personal de la entidad pública en materia del AIR Ex Ante y demás metodologías complementarias para la adecuada implementación de la Mejora de la Calidad Regulatoria en su entidad. Artículo 19. Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria La CMCR depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, es de naturaleza permanente y tiene como objeto evaluar el AIR Ex Ante de los proyectos regulatorios que presenten las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento; así como del análisis de calidad regulatoria de la creación o modi fi cación de procedimientos administrativos de corresponder, como parte del proceso de Mejora de Calidad Regulatoria. Artículo 20. Conformación de la CMCR20.1 La CMCR está conformada de la siguiente manera: 1. El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien la preside; 2. El/la Viceministro/a de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante; 3. El/la Viceministro/a de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante. 20.2 La representación de los miembros titulares recae en el/la Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el/la Director/a de la Dirección de E fi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas y el/la Director/a de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente. La participación de los integrantes de la CMCR es obligatoria y ad honorem. 20.3 La CMCR puede invitar a especialistas de otros sectores, a especialistas o representantes de la sociedad civil y del sector privado de reconocida capacidad o experiencia cuando resulte necesario por la naturaleza, el alcance y los impactos de los proyectos regulatorios para apoyar y fortalecer el proceso de revisión del AIR Ex Ante.