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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano contados desde el día siguiente de publicada la citada Resolución, para designar al responsable de gestión de reclamos, titular y alterno, en cumplimiento de lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM; asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del mencionado decreto supremo, dicha designación deberá ser comunicada a la Secretaria de Gestión Pública dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido efectuada, a través de comunicación escrita notificada en físico mediante oficio o al correo electrónico gestionreclamaciones@pcm.gob.pe, debiendo adjuntar el documento que acredite la designación; Que, mediante el Informe Nº 00002-2021-SENACE- RLR, la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria señala que corresponde gestionar ante la Gerencia General la designación de los responsables de la gestión de reclamos, titular y alterno, la misma que deberá ser comunicada a la Secretaría de Gestión Pública; Que, a través del Informe Nº 00056-2021-SENACE- GG/OAJ, la O fi cina De Asesoría Jurídica opina que en cumplimiento de lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM corresponde emitir el acto resolutivo designando al responsable titular y alterno de la gestión de reclamos; Con el visado de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace y modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos de las entidades de la Administración Pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2021-PCM/SGP que aprueba la Norma Técnica Nº 001- 2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como responsable del correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, conforme al siguiente detalle: • Servidora Pamela Sandra Bueno Cáceres, Técnico Legal I de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, como responsable titular • Servidora Mariene Quintana Salgado, specialista I de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaría, como responsable alterno. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la servidora Pamela Sandra Bueno Cáceres, a la servidora Mariene Quintana Salgado, al jefe de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria y a la Unidad de Recursos Humanos, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOANNA FISCHER BATTISTINI Gerenta General 1940898-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores a nivel nacional y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000098-2021-CE-PJ Lima, 1 de abril del 2021VISTO:El O fi cio N° 000088-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000088-2021-P-UETI- CPP-PJ pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presentan los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los juzgados transitorios; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 174-2014-CE-PJ y N° 395-2020-CE-PJ. No obstante, para los juzgados que actualmente no cuentan con un estándar de producción, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal considera pertinente evaluarlos en base al análisis histórico, esto tiene como principal intención medirlos objetivamente de acuerdo con los procesos que tramitan. Tercero. Que, en ese contexto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal estimó necesario realizar el análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de acuerdo al nivel resolutivo obtenido; considerando que su permanencia es necesaria en el actual Distrito Judicial, pues por efectos de la propagación del COVID-19 se prevé para el año en curso, la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal por el mayor ingreso de expedientes, y por el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. Por tal motivo, se ha tomado en consideración los siguientes criterios de evaluación: a) Los órganos jurisdiccionales transitorios que hayan logrado efectuar una producción > ó = a 90% del avance de meta durante el periodo de análisis será considerada como una buena producción, por tal razón, le corresponde una prórroga de cuatro meses, debido a que cumplieron efectivamente su labor de descarga procesal, garantizando que, durante el periodo de permanencia, cumplirán con el fi n para el que fueron creados. b) Los órganos jurisdiccionales transitorios que hayan logrado efectuar una producción entre 75% a