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24 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano de Salud de los Trabajadores o no la han implementado, deben aplicar como mínimo, el Anexo Nº 1 de dicho Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la COVID-19; Que, asimismo, el numeral 7.1.6. de las Disposiciones Especí fi cas de los Lineamientos establece que todo empleador debe registrar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” ante el Ministerio de Salud. Asimismo, el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos, dispone que los empleadores deben implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo; Que, a través del informe del visto, el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración propone el nuevo “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo del SERNANP” el cual se ajusta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA, el mismo que ha sido remitido el 25 de marzo de 2021 al Ministerio de Salud para su registro, por consiguiente recomienda su aprobación, procediendo a dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 114-2020-SERNANP; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario ofi cializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal b) del artículo 11, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”, el mismo que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA, y cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la O fi cina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, realice el seguimiento, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, que así lo requieren, elaboren, aprueben y/o actualicen a través de una Resolución Jefatural, una “Guía para el desarrollo de actividades especí fi cas en el Área Natural Protegida”, previa conformidad de la O fi cina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, y de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la cual debe cumplir las disposiciones contenidas en el plan aprobado en el articulo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Presidencial Nº 114-2020-SERNANP de fecha 29 de julio de 2020. Artículo 5º.- Precisar que toda referencia normativa de los documentos emitidos en mérito a la Resolución Presidencial Nº 114-2020-SERNANP se entenderá realizada a la presente Resolución. Artículo 6º. - Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1941085-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Instituyen el programa “Conversando con el Superintendente” y aprueban Lineamientos para su realización RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 053 -2021-SUNARP/SA Lima, 7 de abril del 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 026-2021-SUNARP- SOR/DTR del 05 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; y el Informe N° 233-2021-SUNARP/OGAJ del 25 de marzo de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el marco de la política de inclusión social de la Sunarp, la entidad, en la última década, ha venido promoviendo el acercamiento de los servicios registrales a los ciudadanos, a través de instrumentos y programas orientados a desarrollar labores de inclusión registral; Que, los programas de inclusión registral instituidos tienen como objetivo principal el difundir la cultura registral y propiciar el acceso al registro, en ese sentido, responden también a una determinada necesidad y demanda de la población, por lo que, cada programa se encuentra dirigido a un público objetivo especí fi co, promoviendo su efi ciencia; Que, la iniciativa del programa “CONVERSANDO CON EL SUPERINTENDENTE” constituye un canal de diálogo directo con el Superintendente -funcionario de mayor nivel jerárquico de la Sunarp-, como una práctica responsable de gestión que permita a fi anzar la relación de la Sunarp con los denominados “ stakeholders ” o grupos de interés; tales como: usuarios (personas naturales o jurídicas), notarios, instituciones públicas nacionales o extranjeras, organizaciones sociales, instituciones educativas, líderes comunitarios, entre otros; Que, en el marco de la mejora de los procesos registrales y de una nueva estrategia de inclusión registral, la implementación de este programa tiene como fi nalidad continuar identi fi cando las necesidades y expectativas de los ciudadanos, recibir iniciativas de mejora de los servicios registrales, conocer la percepción de los grupos de interés sobre el desempeño de la institución e informar los próximos proyectos y servicios a ser implementados, lo que coadyuvará al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la institución; Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, así como a la respectiva evaluación técnica, resulta oportuno instituir el Programa “CONVERSANDO CON EL SUPERINTENDENTE” y aprobar los lineamientos para su realización; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución y propuesta