Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / - El Superintendente Adjunto, quien lo presidirá. - El Director Técnico Registral.- El Subdirector de Capacitación Registral, quien será el secretario técnico. - Dos juristas de reconocida trayectoria profesional y académica a propuesta del Superintendente Nacional. El Jurado Cali fi cador podrá declarar un ganador para el Premio “Alfredo del Valle” y un ganador por cada Zona Registral para el Premio “José María Chico y Ortiz”. El Jurado Cali fi cador está facultado para declarar desierto el otorgamiento de premios de investigación registral. IV. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. El Jurado Cali fi cador en ambos Premios de investigación registral deberá tomar en cuenta al momento de la cali fi cación los siguientes criterios: - Calidad, novedad y repercusión del tema. - Rigor académico en el desarrollo de la investigación.- Calidad de las fuentes consultadas.- Claridad en la presentación, análisis y discusión de los resultados. - Relevancia en las conclusiones y recomendaciones. V. RESPONSABILIDAD. La Subdirección de Capacitación Registral es responsable de regular los aspectos necesarios para el desarrollo de la convocatoria a los Premios de investigación registral cada año; además de su organización hasta el otorgamiento de los premios, así como de prestar colaboración al Jurado Cali fi cador. 1941693-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Amplían participación de fiscal superior convocado mediante Resolución N° 0414-2021-JNE, como segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0422-2021-JNE Lima, cinco de abril de dos mil veintiuno.VISTAS: la Resolución N° 034-2021-P/JNE, del 2 de abril de 2021, con la que se amplió la licencia, por enfermedad, concedida al señor magistrado Guillermo Enrique Castañeda Otsu, segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Piura 1; y la Resolución N° 0414-2021-JNE, del 26 de marzo de 2021, mediante la cual se convocó a su suplente, señor fi scal superior José Luis Nizama Rugel, para que ejerza el cargo hasta el 1 de abril de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1.1. El Jurado Electoral Especial de Piura 1, con sede en la ciudad de Piura, es uno de los 60 órganos de justicia electoral de primera instancia que se encuentran en funciones con motivo del proceso de Elecciones Generales 2021 convocado mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, siendo uno de sus miembros, el señor fi scal superior Guillermo Enrique Castañeda Otsu, elegido por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, al igual que su suplente, el señor fi scal superior José Luis Nizama Rugel, de acuerdo con lo previsto por el artículo 33, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). 1.2. Mediante la Resolución N° 030-2021-P/JNE, del 25 de marzo de 2021, se concedió al señor magistrado Guillermo Enrique Castañeda Otsu licencia por enfermedad, hasta el 1 de abril de 2021, razón por la cual, con la Resolución N° 0414-2021-JNE, del 26 de marzo de 2021, se convocó al señor fi scal superior José Luis Nizama Rugel, para que asuma temporalmente el cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Piura 1, hasta la fecha en la que culminaba la licencia otorgada al titular. 1.3. En atención al estado de salud del señor magistrado Guillermo Enrique Castañeda Otsu, el descanso médico fue ampliado del 2 al 7 de abril de 2021 y, en consecuencia, la licencia concedida también con la Resolución N° 034-2021-P/JNE, del 2 de abril de 2021. 1.4. Por lo expuesto, es necesario disponer las medidas que garanticen al Jurado Electoral Especial de Piura 1 continuar con sus actividades, requiriendo el quorum para la emisión de pronunciamientos tal como lo establece el numeral 8.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria1, en consecuencia, se debe ampliar la participación del señor fi scal superior José Luis Nizama Rugel en dicho órgano electoral de primera instancia, mientras dure la licencia del titular quien debe encontrarse en condiciones óptimas de salud para su reincorporación. 1.5. Como es de público conocimiento, este Supremo Colegiado Electoral se encuentra incompleto ante la ausencia del representante del Colegio de Abogados de Lima, que hasta el momento no ha sido elegido, y respecto del cual el Jurado Nacional de Elecciones viene exigiendo que así sea. 1.6. A esta singular situación se ha sumado la súbita indisposición temporal, por motivo de salud del señor representante de las facultades de derecho de las universidades privadas, quien a la fecha se encuentra con descanso médico, por lo que no es posible convocar al suplente que correspondería, dado que las facultades de derecho de las universidades privadas no eligieron suplentes en su oportunidad; en ese sentido, la actual Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la señora decana de la facultad de derecho de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú que proceda cuanto antes a la convocatoria respectiva. 1.7. Mientras dura este inconveniente temporal en el Supremo Órgano Electoral, la ampliación de la participación del segundo miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Piura 1 debe ser atendida con premura a fi n de evitar la consecuente falta de quorum del órgano de justicia electoral de primera instancia, debido a la proximidad de la fecha de las elecciones y a que las actividades del proceso electoral no pueden detenerse, razón por la cual, a pesar de no hallarse completo el número de cuatro integrantes ( quorum legal) del Jurado Nacional de Elecciones, compete dar solución a la situación generada en el citado jurado electoral especial, de forma excepcional, con cargo a dar cuenta al Pleno del Supremo Tribunal Electoral una vez que se halle integrado, por lo menos, por cuatro miembros, cuando sea factible. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. AMPLIAR la participación del señor fi scal superior José Luis Nizama Rugel, convocado mediante Resolución N° 0414-2021-JNE, del 26 de marzo de 2021, como segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el proceso de las Elecciones Generales 2021, desde el 2 de abril de 2021 y mientras dure la licencia del titular, señor fi scal superior Guillermo Enrique Castañeda Otsu. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder