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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / VISTO: El Memorándum Nº 244-2021-PROMPERU/ GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, en cuyos artículos 60 y 61 se describen las competencias y funciones de la Dirección de Promoción del Turismo; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de PROMPERÚ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2020-MINCETUR y reordenamiento aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 117-2020-PROMPERÚ/GG, el cargo de Director de Promoción del Turismo de PROMPERÚ es un cargo de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de Promoción del Turismo de PROMPERÚ, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial Nº 049-2021-MINCETUR; Con la visación de la Gerencia General, la O fi cina de Recursos Humanos; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único. - Designar a la señora María del Sol Velásquez García, en el cargo de Directora de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir del 8 de abril de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMORA DIANA MARIA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHERPresidente Ejecutivo 1941696-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 079-2021-SERNANP Lima, 5 de abril de 2021VISTO:El Informe Nº 110-2021-SERNANP-OA-RRHH de fecha 29 de marzo de 2021, emitido por la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, defi ne el Principio de Prevención, como aquel por el cual el empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerarse los factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha cali fi cado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020- PCM, Nº 008-2021-PCM , Nº036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM hasta el 30 de abril de 2021; Que, por Resolución Presidencial Nº 114-2020-SERNANP, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de julio de 2020, se aprueba el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, el mismo que fue elaborado conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 972- 2020/MINSA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, que tiene como objetivos especí fi cos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia por la COVID-19, así como para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la COVID-19, derogando a su vez, el artículo 1 y el anexo de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA; Que, el numeral 6.1.23 de los Lineamientos mencionados en el párrafo precedente, de fi ne al “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el Trabajo”, como el documento guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el trabajo, el cual es aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda; Que, el numeral 8.4 de los Lineamientos citados señala que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, los empleadores, que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigilancia