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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / 2. CONVOCAR al juez superior Fernando Augusto Zubiate Reina, elegido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de San Martín, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el proceso de las Elecciones Generales 2021, desde su incorporación hasta el 6 de abril de 2021, fecha en que culmina la licencia por enfermedad del titular, señor magistrado Juan Carlos Paredes Bardales. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de los señores magistrados Juan Carlos Paredes Bardales y Fernando Augusto Zubiate Reina, para los fines que se estimen pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General 1941364-1 Acreditan al Observatorio Electoral de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0424-2021-JNE Expediente N° EG.2021010593 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES GENERALES 2021 Lima, cinco de abril de dos mil veintiuno.VISTOS : la solicitud del Observatorio Electoral de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), conocida por su nombre en inglés como Inter-American Bar Association - IABA, del 26 de marzo de 2021, y el Informe N° 40-2021-OCRI/JNE, de la misma fecha, emitido por la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OCRI), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Decreto Supremo N° 0122-2020-PCM1 1.1. El Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo 336 establece lo siguiente:Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe lo siguiente:Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del Pleno. En el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal b del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: b. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Asimismo, el artículo 20 establece lo siguiente:Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales: Cuando una organización extranjera tenga interés en ser observador en un determinado proceso electoral, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Documento o constancia que acredite la entrega de informe al JNE, de la última observación electoral en la que haya participado. e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. De no presentar la documentación completa y correcta, se noti fi ca de la identi fi cación de la documentación faltante o de fi ciente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. […] La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones.