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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA: “CARRETERA BUENOS AIRES -CANCHAQUE” N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALSEGUNDO MAXIMILIANO GUERRERO ZURITACODIGO: CAB-CAN-T-081-T-029Área afectada: 628.00 m2.AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 3 933,39LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA A:Por el Norte: Colinda con área remanente del predio en consulta (P2-P9) Longitud: 109.50 m. Por el Sur: Colinda con el Derecho de vía de la Carretera Empalme R1B (Km. 0+000) – Buenos Aires (Km. 22+060) – Canchaque (Km. 78+127) (P10-P1). Longitud: 89.54 m. Por el Este: Colinda con el Derecho de vía de la Carretera Empalme R1B (Km. 0+000) – Buenos Aires (Km. 22+060) – Canchaque (Km. 78+127) (P1-P2) Longitud: 21.58 m. Por el Oeste: Colinda con el Derecho de vía de la Carretera Empalme R1B (Km. 0+000) – Buenos Aires (Km.22+060) – Canchaque (Km. 78+127) (P9-P10) Longitud: 6.76 m. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA B:Por el Norte: Colinda con área remanente del predio en consulta (P13-P14) Longitud: 33.17 m. Por el Sur: Colinda con el Derecho de vía de la Carretera Empalme R1B (Km. 0+000) – Buenos Aires (Km. 22+060) – Canchaque (Km. 78+127) (P15-P12) Longitud: 39.19 m. Por el Este: Colinda con el Derecho de vía de la Carretera Empalme R1B (Km. 0+000) – Buenos Aires (Km. 22+060) – Canchaque (Km. 78+127) (P12-P13) Longitud: 5.72 m. Por el Oeste: Colinda con el Derecho de vía de la Carretera Empalme R1B (Km. 0+000) – Buenos Aires (Km. 22+060) – Canchaque (Km. 78+127) (P14-P15) Longitud: 8.37 m. PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 11059577 perteneciente a la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura. INFORME DEL VERIFICADOR CATASTRAL: Emitido con fecha 05.01.2021, suscrito por el Veri fi cador Catastral Ing. Ramiro Castro Leuyacc.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) AREA AFECTADA - A P1 P1 - P2 21.58 650596.4952 9401563.3103 P2 P2 - P3 1.82 650608.1051 9401581.5002 P3 P3 - P4 9.00 650606.9786 9401580.0671 P4 P4 - P5 13.79 650601.2191 9401573.1558 P5 P5 - P6 27.97 650591.4040 9401563.4645 P6 P6 - P7 16.92 650570.1176 9401545.3255 P7 P7 - P8 10.07 650557.3738 9401534.1998 P8 P8 - P9 29.93 650550.4186 9401526.9129 P9 P9 - P10 6.76 650531.7361 9401503.5278 P10 P10 - P11 6.10 650536.1033 9401498.3743 P11 P11 - P1 83.44 650537.4968 9401504.3130 AREA AFECTADA - B P12 P12 - P13 5.72 650667.8128 9401653.0209 P13 P13 - P14 33.17 650665.3531 9401658.1883 P14 P14 - P15 8.37 650645.5474 9401631.5747 P15 P15 - P12 39.19 650640.5605 9401624.8509 1941887-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca - Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2021-MTC/01.02 Lima, 6 de abril de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 047-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: “Chiple - Cutervo - Cochabamba – Chota – Bambamarca – Hualgayoc – Desvío Yanacocha, Cajabamba –Sausacocha – Huamachuco – Shorey – Santiago de Chuco – Pallasca – Cabana – Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca – La Unión – Huánuco, Izcuchaca – Mayocc – Huanta Ayacucho, Andahuaylas - Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;