Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano K K-L 5.53 826393.4743 9100754.1309 L L-M 6.93 826393.0492 9100748.6136 M M-N 8.76 826391.5567 9100741.8448 N N-O 12.36 826388.3736 9100733.6861 O O-A 4.61 826383.4011 9100722.3681 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA 4 VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 4.62 826381.2028 9100676.1566 B B-C 2.70 826383.0246 9100680.3991 C C-D 2.78 826382.4745 9100683.0397 D D-E 2.81 826381.9775 9100685.7776 E E-F 7.63 826381.5492 9100688.5510 F F-G 10.26 826385.9080 9100682.2850 G G-H 9.54 826390.5093 9100673.1166 H H-I 11.69 826393.3460 9100664.0081 I I-J 5.93 826396.4384 9100652.7301 J J-K 1.66 826398.4670 9100647.1509 K K-L 2.29 826396.8776 9100646.6598 L L-M 2.49 826395.7203 9100648.6326 M M-N 2.56 826394.4609 9100650.7795 N N-O 2.85 826393.2180 9100653.0186 O O-P 0.82 826391.8975 9100655.5476 P P-Q 11.79 826391.2342 9100656.0221 Q Q-A 11.44 826383.5446 9100664.9606 1941884-1 Aprueban ejecución de expropiación de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara – Puente Quiroz – Tauca – Cabana – Huandoval – Pallasca, Tramo: Tauca – Pallasca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2021-MTC/01.02 Lima, 7 de abril de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 035-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota – Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey – Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;