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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 621,45 (SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 45/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble de código PCLST2-TC03-SAN-033, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral, respecto del área afectada. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES - PROVIAS NACIONALJUAN ALBERTO OLIVERA PEREZ Y MARIA NATIVIDAD ALEJANDRIA TOROCÓDIGO: PCLST2-TC03-SAN-033AREA AFECTADA: 91.39 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con Carretera a Santo Domingo de la Capilla, con 60.04 m. Por el Sur: Colinda con U.C. 09991 (P.E. 02087417), con 60.25 m.VERTICESLADODISTANCIA (m)WGS84 621.45ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 7.83 738379.1647 9307456.9707 B B-C 8.56 738386.6681 9307459.1936 C C-D 16.4 738395.1202 9307460.5531 D D-E 12.76 738411.4634 9307461.9032 E E-F 14.49 738424.0794 9307463.8224 F F-G 3.09 738438.1868 9307467.1157 G G-H 3.09 738435.3850 9307465.8138 PARTIDA REGISTRAL: Nº 02087417 perteneciente a la O fi cina Registral de Jaén, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09.05.2016 (Informe Técnico Catastral N° 0844-2016-Z.R.N.II/OC-OR-JAEN-U) de la O fi cina Registral de Jaén, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.H H-I 3.09 738432.5269 9307464.6406 I I-J 3.09 738429.6185 9307463.5984 J J-K 3.09 738426.6658 9307462.6893 K K-L 3.09 738423.6748 9307461.9154 L L-M 3.09 738420.6517 9307461.2781 M M-N 3.09 738417.6029 9307460.7787 N N-O 29.89 738414.5344 9307460.4184 O O-P 2.82 738384.7734 9307457.6072 P P-A 2.82 738381.9660 9307457.3153 1941869-1