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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano ANEXO N° 2 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SANTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU” N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO CAR-QUE-100 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 261.41 m2 AFECTACIÒN: PARCIAL VALOR DE LA TASACIÒN COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (S/) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA 1: Vértices Lado Distancia (m) WGS 84 Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con ÁREA REMANENTE DE LA U.C. 201691 en cuatro Tramos: Tramo A-B de 12.20 m, Tramo B-C de 10.25 m, Tramo C-D de 15.29 m, Tramo D-E de 4.24 m, con una longitud de 41.98 m.A B C D A-B B-C C-D D-E 12.20 10.25 15.29 4.24 757176.3358 757188.4036 757198.5521 757213.7715 8553112.9032 8553111.0792 8553112.5171 8553111.0948 Por el Este: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en un Tramo: Tramo E-F de 14.86 m, con una longitud de 14.86 m. E E-F 14.86 757217.9148 8553110.2182 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CION ES-PROVIAS NACIONALALFREDO CAMACHO SANTOSPor el Sur: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en dos Tramos: Tramo F-G de 0.32 m, Tramo G-A de 28.45 m, con una longitud de 28.77 m.F G F-G G-A 0.32 28.45 757203.9993 757203.6936 8553105.0000 8553105.0873 2,356.64 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA 2: Vértices Lado Distancia (m) WGS 84 Este(X) Norte(Y) Por el Este: Colinda con ÁREA REMANENTE DE LA U.C. 201691 en un Tramo: Tramo A-B de 19.86 m, con una longitud de 19.86 m.A A-B 19.86 757164.0982 8553135.8072 Por el Sur: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS Y UC-201690 en dos Tramos: Tramo B-C de 11.49 m, Tramo C-D de 1.31 m, con una longitud de 12.80 m.B C B-C C-D 11.49 1.31 757162.6497 757151.2976 8553116.0027 8553117.7977 Por el Oeste: Colinda con UC-201685 en un Tramo: Tramo D-A de 22.71 m, con una longitud de 22.71 m.D D-A 22.71 757150.0030 8553117.9976 PARTIDA REGISTRAL : N° 02014321, perteneciente a la O fi cina Registral de Quillabamba - Zona Registral N° X - Sede Cusco. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 27.01.2020 (INFORME TECNICO Nº 1278-2020-Z.R.N.X-SEDE.CUSCO/UREG/CAT) por la O fi cina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X- Sede Cusco. 1941867-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2021-MTC/01.02 Lima, 7 de abril de 2021VISTOS: Las Notas de Elevación Nos. 219-2020- MTC/20 y 032-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota – Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey – Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de