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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / -SUR: Colinda con la Carretera Tauca6 6-7 9.16 831944.6912 9077488.3752 7 7-8 20.36 831953.7177 9077486.8291 - Pallasca (Carretera A fi rmada) con 9.84m 8 8-9 1.32 831973.5904 9077482.3969 9 9-10 0.70 831972.7252 9077481.4053 -OESTE: Colinda con Nicandro10 10-11 2.87 831972.082 9077481.6853 Vasquez con 140.26m11 11-12 2.97 831969.2537 9077482.1953 12 12-13 21.19 831966.2934 9077482.4251 13 13-14 7.83 831945.1262 9077481.5254 14 14-15 12.77 831937.301 9077481.4154 15 15-16 17.89 831924.5282 9077481.3055 CASTRO VIVAR, MINISTERIO DE16 16-17 3.28 831906.6842 9077480.0656 2TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES -JORGE ABRAHAM VASQUEZ DE2 608.15 17 17-1 2.26 831903.4352 9077479.5857 PROVIAS NACIONALCASTRO, ELENA PARTIDA REGISTRAL: N° 11011829 perteneciente a la O fi cina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII en la Sede Huaraz. INFORME DEL VERIFICADOR CATASTRA: Informe Técnico Nº 051 – 2020 – JLDV de fecha 14/01/2020. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 25/08/2020 por la Zona Registral N° VII de la Sede Huaraz, Ofi cina Registral de Chimbote. 1941879-1 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2021-MTC/01.02 Lima, 7 de abril de 2021VISTO: La Nota de Elevación N° 046-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de varias Obras de Infraestructura, entre ellas la “Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, D ecreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido