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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / 4. Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para la ejecución de los actos antes descritos, así como para los actos propios de la administración del predio. 5. Excepcional y temporalmente, constituir arrendamiento u otros derechos sobre una parte del predio afectado en uso a su favor, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o la prestación del servicio público, conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90 del Reglamento. Artículo 155.- Extinción de la afectación en uso 155.1 La afectación en uso se extingue por: 1. Incumplimiento de su fi nalidad. 2. Incumplimiento de la obligación impuesta para la presentación del expediente del proyecto o ejecución del proyecto. 3. Vencimiento del plazo de la afectación en uso 4. Renuncia a la afectación. 5. Extinción de la entidad afectataria.6. Consolidación del dominio. 7. Cese de la fi nalidad. 8. Decisión unilateral y de pleno derecho por parte de la entidad, por razones de interés público. 9) Incumplimiento reiterado del pago de los tributos que afectan al predio. 10. Otras que se determinen por norma expresa. 155.2 En todos los casos, la entidad que otorgó la afectación en uso expide una resolución que declare expresamente la extinción, la cual constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, a excepción de la causal prevista en el numeral 3 del párrafo 155.1, en cuyo caso basta un o fi cio de la entidad, el cual tiene mérito su fi ciente para el levantamiento de la afectación en uso en el Registro de Predios. Artículo 156.- Efectos de la extinción 156.1 Extinguida la afectación en uso, la entidad propietaria del predio o el Estado, a través de la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, reasume su administración, con excepción de la causal de consolidación del dominio. 156.2 La extinción de la afectación en uso no otorga derecho de reembolso alguno por las obras o gastos que hubiera realizado la entidad o un tercero en el predio. Artículo 157.- Cambio de la fi nalidad 157.1 La entidad bene fi ciaria de la afectación en uso de un predio estatal puede solicitar ante la entidad competente el cambio de la fi nalidad, por única vez, antes del vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento. 157.2 La solicitud debe sustentar la necesidad del cambio de la fi nalidad en un informe técnico legal y acompañar los documentos que acrediten su pedido, de acuerdo a los requisitos indicados en el artículo 153 del Reglamento, según corresponda. Artículo 158.- Coafectación en uso Existe coafectación en uso cuando se otorga el uso de un mismo predio a dos o más entidades para que lo destinen a un uso o servicio público; en estos casos, la forma de uso del predio, los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios son fi jados según acuerdo de los afectatarios. Artículo 159.- Afectación en uso en vía de regularización 159.1 Los predios estatales que no tienen un destino público predeterminado, pero que estén siendo destinados al uso público o que sirven para la prestación de un servicio público, pueden ser afectados en uso, en vía de regularización, por plazo indeterminado por la entidad titular del bien o por la SBN o por el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, a favor de la entidad que lo viene destinando al uso público o a la prestación del servicio público. 159.2 Para tal efecto, la entidad presenta su solicitud, de acuerdo a los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios estatales, contemplados en el artículo 100 del Reglamento. Artículo 160.- Afectación en uso regulada por ley especial Procede la afectación en uso de predios estatales en favor de empresas estatales de derecho privado o entidades públicas no estatales, cuando exista autorización por ley especial o compromiso suscrito por el Estado Peruano con el bene fi ciario, en cuyo caso el predio será destinado únicamente a los fi nes que establezca la Ley o el compromiso. SUBCAPÍTULO III CESIÓN EN USO Artículo 161.- De fi nición 161.1 Por la cesión en uso se otorga a un particular el derecho excepcional de usar temporalmente a título gratuito un predio de dominio privado estatal, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto sin fi nes de lucro de desarrollo social, cultural, deportivo y/o de forestación que coadyuven a los fi nes estatales. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios estatales de dominio público, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servicio público, conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90 del Reglamento. 161.2 Los cesionarios presentan a la entidad cedente informes sobre los avances y logros de la ejecución del proyecto, así como respecto al cumplimiento de la fi nalidad para la cual se otorgó el predio. La resolución que aprueba la cesión en uso establece la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad. Artículo 162.- Plazo de la cesión en uso162.1 La cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, hasta por un plazo de diez (10) años, renovables. 162.2 El plazo debe establecerse en la resolución aprobatoria, bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto puede modi fi car el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emite la respectiva resolución debidamente sustentada. Artículo 163.- Procedimiento y requisitos de la cesión en uso El procedimiento para la cesión en uso es el previsto para los actos de administración en el Subcapítulo I del presente Capítulo, aplicándose además, los requisitos y las demás reglas establecidas para la afectación en uso, en lo que fuera aplicable. Artículo 164.- Extinción de la cesión en uso La cesión en uso se extingue por: 1. Incumplimiento de su fi nalidad. 2. Incumplimiento de la ejecución del proyecto. 3. Vencimiento del plazo de la cesión en uso.4. Renuncia a la cesión de uso. 5. Extinción de la persona jurídica cesionaria o fallecimiento del cesionario. 6. Consolidación del dominio. 7. Decisión unilateral y de pleno derecho por parte de la entidad, por razones de interés público. 8. Incumplimiento reiterado del pago de los tributos que afectan al predio. 9. Incumplimiento reiterado de la presentación de informes sobre el cumplimiento de la fi nalidad para la cual se otorgó el predio. 10. Otras que se determinen por norma expresa o se especi fi que en la resolución de aprobación de la cesión en uso.