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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / 212.5 La transferencia se aprueba mediante resolución emitida por la entidad, previa opinión técnica de la SBN. 212.6 En caso de que la solicitud se sustente en un plan conceptual, la transferencia se otorga bajo condición (carga) que se presente el expediente del proyecto de desarrollo o inversión dentro del plazo de dos (02) años, contados desde la fecha en que queda fi rme la resolución o desde que la entidad adquirente toma posesión del predio, en caso que éste fue transferido estando ocupado por terceros. De no presentar el proyecto dentro del citado plazo, el predio revierte a favor de la entidad transferente. Luego de cumplida la condición, la entidad emite la resolución estableciendo el plazo para la ejecución del proyecto, conforme al cronograma fi jado en dicho proyecto. 212.7 En caso que la solicitud se sustente en un expediente del proyecto, la transferencia se otorga bajo condición (carga) de que la entidad adquirente cumpla con la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma fi jado. 212.8 La ejecución del proyecto puede ser realizada y/o fi nanciada por un tercero. Artículo 213.- Transferencia de predios para proyectos productivos del Sector Agrario y de Riego 213.1 La transferencia de predios estatales a los Gobiernos Regionales para pequeña agricultura, en el marco de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las Actividades Económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, se realiza bajo las reglas siguientes: a) La solicitud se presenta por el Gobierno Regional competente, de acuerdo al proyecto productivo, ante la entidad propietaria del predio o, en caso de predios del Estado, ante la SBN, de acuerdo a los requisitos comunes precisados en el artículo 100 del Reglamento. b) A la solicitud se acompaña el Informe técnico de viabilidad del proyecto productivo a ejecutarse. c) La SBN o la entidad propietaria del predio, según corresponda, luego de la evaluación de la solicitud, sobre la base del informe técnico respectivo, emite la resolución de transferencia, la que tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, una vez que queda fi rme. d) No se requiere opinión técnica previa de la SBN.e) La inscripción se efectúa a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional solicitante. f) Cuando se trata de un predio del Estado bajo competencia de un Gobierno Regional con funciones transferidas a que se re fi ere el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, opera el traslado interno de la unidad que administra el terreno eriazo a la unidad agraria respectiva. g) En el caso que el Gobierno Regional no logre adjudicar el predio para el proyecto productivo por el cual le fue transferido, en el plazo de tres (03) años contados desde que quedó fi rme la resolución de transferencia o traslado interno, el predio revierte al Estado, bajo las normas del SNBE, salvo solicitud del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) presentado ante la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas a que se re fi ere el artículo 62 de la Ley Nº 27867, en cuyo caso el predio revierte a favor del Estado, representado por el MIDAGRI. h) En tanto el predio se encuentra bajo competencia del sector Agrario y de Riego, éste asume la custodia, defensa y recuperación del predio. i) La resolución de transferencia del predio, o el documento de traslado interno del predio al sector Agrario y de Riego, así como el acto de adjudicación, es comunicada a la SBN para la actualización en el SINABIP dentro del plazo establecido en el reglamento. 213.2 La transferencia de predios estatales solicitados por el MIDAGRI, en el marco del Decreto Legislativo Nº 994, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, se realiza de acuerdo a las reglas indicadas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, con las precisiones siguientes: a) La solicitud es presentada por el MIDAGRI ante la entidad propietaria del predio o, en caso de predios del Estado, ante la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, de acuerdo a los requisitos comunes precisados en el artículo 100 del Reglamento. b) A la solicitud se acompaña el Informe técnico del estudio de suelo que sustente la aptitud agrícola del predio, precisando la fi nalidad para la cual se solicita el predio, según las normas de la materia. c) En el caso que el MIDAGRI no logre adjudicar el predio para la fi nalidad para la cual le fue transferido, en el plazo de tres (03) años, el predio revierte al Estado, bajo las normas del SNBE. Durante dicho plazo la custodia, defensa y recuperación del predio es de su responsabilidad. Artículo 214.- Prórroga del plazo para el cumplimiento de la fi nalidad 214.1 La entidad adquirente puede solicitar la prórroga del plazo para el cumplimiento de la fi nalidad o de la obligación para la cual le fue transferido un predio estatal, antes de su vencimiento, debiendo para tal efecto acreditar lo siguiente: a) Un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de la obra o del cronograma de actividades, si la condición de la transferencia fue la ejecución de un proyecto de infraestructura; o, b) La prestación efectiva del servicio que forma parte del proyecto por el cual se trans fi rió el predio. 214.2 La aprobación del pedido de prórroga del plazo para el cumplimiento de la fi nalidad es efectuada previa evaluación de cada situación, teniendo en consideración si el pedido se encuentra debidamente justi fi cado, la factibilidad de su cumplimiento, entre otros criterios. 214.3 El plazo de prórroga es por un (1) año adicional. Artículo 215.- Cambio de la fi nalidad La entidad bene fi ciaria de la transferencia de un predio estatal puede solicitar ante la entidad competente el cambio de la fi nalidad, por única vez y antes del vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento, sustentado con un informe técnico legal que justi fi que la necesidad del cambio de la fi nalidad, y acompañando los requisitos señalados en el artículo 212 del Reglamento, según corresponda. Artículo 216.- Levantamiento de cargas 216.1 En caso de transferencias de predios a entidades para ejecutar proyectos en forma directa, la carga se levanta cuando se veri fi que el cumplimiento del proyecto, subsistiendo la carga de la fi nalidad para la cual se ha destinado el predio, en caso se destine a fi n público. 216.2 En caso de transferencias de predios estatales a favor de entidades a título gratuito para que sea destinado a la ejecución de proyectos con participación del sector privado, el levantamiento de la carga es dispuesta con resolución por la entidad transferente, a solicitud de la entidad promotora que adjudicó el predio al privado, sustentando las exigencias previstas en el artículo 210 del Reglamento y adjuntando el asiento de inscripción registral del contrato de adjudicación en el Registro de Predios. Artículo 217.- Distribución de ingresos Los ingresos obtenidos por la transferencia interestatal de predios a título oneroso se distribuyen, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos, de la siguiente manera: 1. Cuando el predio es de propiedad del Estado, administrado por la SBN: 30% corresponde a la SBN y 70% al Tesoro Público. 2. Cuando el predio es de propiedad del Estado, administrado por el Gobierno Regional con funciones