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43 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / puede plantear al solicitante la variación del área viable a otorgar, concediendo un plazo de diez (10) días para su aceptación, el cual puede ser prorrogado por el mismo plazo, a solicitud del interesado. Vencido dicho plazo y su eventual prórroga, sin su aceptación, la entidad emite la resolución que declara la improcedencia de la solicitud y la conclusión del procedimiento. 137.6 En el caso que se veri fi que que el predio no es de propiedad del Estado o de la respectiva entidad, no es de libre disponibilidad, de acuerdo al acto solicitado o a la naturaleza del predio, o presente alguna restricción que impida continuar con el trámite, se emite la resolución que declara la improcedencia de la solicitud y la conclusión del procedimiento. 137.7 Si el predio colinda con la Zona de Playa Protegida y el ente rector del SNBE no cuenta con la información sobre la LAM, la entidad que tramita el procedimiento debe requerir al interesado que presente la Resolución emitida por la DICAPI que aprueba la LAM, otorgando un plazo razonable para dicho efecto. Artículo 138.- Inspección del predio138.1 La entidad efectúa la inspección del predio a efectos de veri fi car su estado físico, existencia de poseedores u ocupantes, edi fi caciones y demás características físicas relevantes. Asimismo, efectúa el levantamiento catastral para obtener la exacta ubicación, área y linderos del predio y monumentación de hitos, de corresponder. 138.2 Adicionalmente, se veri fi ca si el administrado cumple con las causales o condiciones para el otorgamiento del acto de administración solicitado. 138.3 No se requerirá inspección en los casos que la entidad tenga información sobre la situación física del predio mediante imágenes satelitales, fotografías tomadas por drones u otra herramienta tecnológica. Artículo 139.- Depósito de la garantía de respaldo de la solicitud 139.1 En los actos de administración a título oneroso a favor de particulares, una vez realizada la cali fi cación sustantiva de la solicitud de manera favorable y la inspección del predio estatal cuando corresponda, para continuar con la tramitación del procedimiento, se requiere al solicitante el depósito de una garantía que respalde su interés en el acto solicitado, por un monto no mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual es determinado por la entidad en función del área, ubicación y potencialidades de uso del bien. 139.2 La garantía es depositada en una cuenta bancaria de la entidad a cargo del trámite, dentro del plazo de diez (10) días de noti fi cado el requerimiento. Vencido el citado plazo, sin haberse efectuado el depósito de la garantía, se declara el abandono del procedimiento. 139.3 En caso que se apruebe el acto de administración y/o se suscriba el contrato, según corresponda, la garantía de respaldo es imputada como parte de la contraprestación. 139.4 En caso que el solicitante se desista del procedimiento, no acepte el valor de la contraprestación determinada o incurra en algún supuesto de abandono, el monto depositado como garantía de respaldo se considera como una penalidad en favor de la entidad. Artículo 140.- Tasación de predios en los actos de administración 140.1 La tasación del predio se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento. 140.2 En los actos de administración a título oneroso, la tasación del predio comprende el terreno como las edi fi caciones existentes, salvo que el solicitante demuestre que éstas han sido efectuadas por él o anteriores poseedores. 140.3 Cuando la tasación no ha sido efectuada por la entidad, ésta revisa dicha tasación y solicita su aclaración y/o modi fi cación en caso veri fi que la existencia de algún error material, ambigüedad o falta de claridad, dentro del plazo máximo de siete (07) días. Artículo 141.- Noti fi cación de la tasación de predios en los actos de administración 141.1 La entidad pone en conocimiento del solicitante la tasación, otorgándole un plazo de cinco (05) días para que formule su aceptación. Vencido dicho plazo sin que formule negativa expresa, se considera que es aceptada, procediendo la entidad con el trámite. 141.2 No procede impugnación al valor comercial fi jado, pudiendo únicamente solicitar aclaración o corrección de errores materiales. Artículo 142.- Informe Técnico Legal que sustenta la Resolución en los actos de administración Con la aceptación de la tasación, expresa o tácita, se elabora el informe técnico legal que sustenta la resolución, conforme a las especi fi caciones reguladas en el artículo 61 del Reglamento. Artículo 143.- Resolución en los actos de administración 143.1 La resolución se emite en un plazo no mayor de cinco (05) días contado desde la fecha de la elaboración del informe técnico legal y se pronuncia sobre la solicitud. 143.2 Si la solicitud es procedente, se aprueba el acto de administración del predio solicitado, señalando su ubicación, área, CUS, partida registral, plazo, obligaciones, fi nalidad o carga, según corresponda. 143.3 Adicionalmente, en los actos de administración a título oneroso, la resolución aprobatoria señala el valor de la contraprestación, forma de pago y otras obligaciones que correspondan, según el tipo de acto. 143.4 Cuando se declara improcedente la solicitud se dispone la conclusión del procedimiento y el archivamiento del expediente. Artículo 144.- Pago en los actos de administración144.1 En los actos de administración a título oneroso, corresponde el pago del valor de la contraprestación por el otorgamiento del derecho sobre el predio, conforme a las disposiciones generales de los predios estatales referidas al pago de la contraprestación, reguladas en los artículos 72 y 73 del Reglamento. 144.2 La forma de pago de la contraprestación se determina en función al monto de la contraprestación, al tipo de actividad que se desarrolle y a la idoneidad de su cobranza. Artículo 145.- Contrato en los actos de administración 145.1 En los actos de administración a título oneroso, luego de cancelado el monto de la contraprestación indicado en la resolución dentro del plazo establecido, la entidad elabora el contrato correspondiente para su suscripción por las partes en un plazo máximo de treinta (30) días, computados desde la noti fi cación al contratante. Dicho contrato puede ser elevado a escritura pública, a pedido y costo del contratante. 145.2 En el contrato se incluyen las obligaciones adicionales no previstas en la resolución, que faciliten la mejor ejecución del contrato. Artículo 146.- Inscripción registral de los actos de administración La inscripción de los actos de administración en el Registro de Predios se efectúa conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 76 y 77 del Reglamento. Artículo 147.- Liquidación y distribución de ingresos en los actos de administración 147.1 En los actos de administración a título oneroso, el órgano competente procede a liquidar todos los gastos operativos y administrativos en los que se ha incurrido, en el plazo de quince (15) días de efectuado el pago. 147.2 Los ingresos obtenidos por las entidades producto de los actos de administración onerosos de