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39 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / 4. Resolución que dispone la primera inscripción de dominio 5. Publicación de la resolución 6. Inscripción registral de la resolución que dispone la primera inscripción de dominio 7. Registro en el SINABIP del predio materia de la primera inscripción de dominio Artículo 103.- Diagnóstico físico legal del predio materia de primera inscripción de dominio 103.1 El diagnostico físico legal está orientado a obtener la información técnica y legal relacionada al predio y a determinar el derecho de propiedad del Estado, a fi n de disponer la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios. 103.2 El diagnóstico físico legal comprende, sin ser secuenciales, las siguientes acciones: 1. Identi fi cación del predio o del ámbito geográ fi co 2. Recopilación de información y estudio de títulos 3. Inspección del predio4. Elaboración del plano de diagnóstico5. Obtención del Certi fi cado de Búsqueda Catastral 6. Elaboración del informe de diagnóstico y documentación técnica Artículo 104.- Identi fi cación del predio o del ámbito geográ fi co 104.1 La SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas identi fi ca y elabora el polígono preliminar del predio que es materia de diagnóstico, veri fi cando la base gráfi ca con que cuente. 104.2 En el caso de la primera inscripción de dominio en forma masiva la identi fi cación es respecto del ámbito geográ fi co previamente determinado. Artículo 105.- Recopilación de información y estudio de títulos 105.1 La SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas procede a obtener información relevante, documental y digital, de las diversas entidades públicas y privadas, conforme se precisa a continuación: 1. De la SUNARP: Partidas registrales, títulos archivados, planos y base grá fi ca registral, índice de propietarios. 2. Del Ministerio de Cultura: información sobre tierras y territorios de Pueblos Indígenas y Originarios, así como de inmuebles constituidos como Patrimonio Cultural de la Nación. 3. De los Gobiernos Regionales: derechos de propiedad o posesión de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. 4. De otras entidades: información sobre el predio y su ámbito geográ fi co; así como respecto a las restricciones, regímenes o cali fi caciones especiales que pudiera tener el predio materia del diagnóstico. 105.2 Para el requerimiento de información a las entidades antes indicadas se debe evaluar su pertinencia, en atención a los indicios de la existencia de alguna situación que pueda afectar al predio, materia de evaluación, sea por la proximidad u otra causa. 105.3 La solicitud de información puede ser de forma individual o masiva. 105.4 Con la información que se obtiene, se efectúa el estudio de títulos, el cual comprende el análisis de los títulos archivados, las partidas registrales y su correspondencia con la base grá fi ca catastral y/o registral; asimismo, se veri fi ca o se contrasta la información registral con la situación física actual del predio, obtenida del levantamiento catastral. Artículo 106.- Inspección del predio La SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas efectúan la inspección en campo a efectos de veri fi car el estado físico del predio, la existencia de poseedores, edi fi caciones y las demás características físicas relevantes, en función a la naturaleza del procedimiento. Asimismo, realiza el levantamiento catastral para obtener la ubicación exacta, el área y linderos del predio, y efectúa la monumentación de hitos, de corresponder. En ambos casos se pueden utilizar equipos tecnológicos. Artículo 107.- Elaboración del plano de diagnóstico 107.1 Contando con la información técnica y legal, se procede a elaborar la memoria descriptiva y el plano de diagnóstico del predio, georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal O fi cial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográ fi ca y en Datum o fi cial vigente, documento con el que se gestiona ante el Registro de Predios, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral o Informe Técnico de Catastro. 107.2 En caso de existir con fl icto de límite distrital, la ubicación del predio puede relacionarse con cualquiera de las jurisdicciones, sin perjuicio de la modi fi cación posterior que pueda efectuarse una vez resuelto el con fl icto. Artículo 108.- Obtención del Certi fi cado de Búsqueda Catastral 108.1 El Certi fi cado de Búsqueda Catastral es proporcionado por la SUNARP en un plazo no mayor de quince (15) días desde su requerimiento, al cual se anexan los informes técnicos que lo sustentan y la información en formato digital del predio o ámbito geográ fi co materia de consulta. 108.2 El Certi fi cado y la información que contiene tienen carácter vinculante en el aspecto técnico, para la posterior inscripción de la primera inscripción de dominio. Artículo 109.- Elaboración del informe de diagnóstico y documentación técnica 109.1 Mediante el informe de diagnóstico se determina si el predio es de propiedad del Estado, si se encuentra inscrito en el Registro de Predios y la entidad competente para su inmatriculación. Asimismo, se determina que no se afecta propiedad privada y tampoco tierras en posesión o propiedad de Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas o Pueblos indígenas u originarios. 109.2 El informe de diagnóstico se pronuncia sobre la procedencia de continuar o no con el procedimiento de primera inscripción de dominio, y señala las demás acciones de saneamiento físico legal que sean necesarias. 109.3 En atención a lo indicado en el informe de diagnóstico, y de determinarse que se continúa con el procedimiento de primera inscripción de dominio, sobre el total o sobre parte del área del Estado, se procede a la elaboración de los documentos técnicos sustentatorios, para lo cual, de corresponder, se efectúa el redimensionamiento del área y la formulación del plano perimétrico - ubicación y la memoria descriptiva respectivos. 109.4 Dentro del polígono del predio, materia de la primera inscripción de dominio, se puede comprender secciones o áreas de dominio público. Artículo 110.- Anotación preventiva de inicio del procedimiento de primera inscripción de dominio 110.1 La SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, puede solicitar la anotación preventiva de inicio del procedimiento de primera inscripción de dominio ante el Registro de Predios de la zona registral correspondiente, para lo cual adjunta el plano perimétrico – ubicación autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, la memoria descriptiva y, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral. 110.2 La anotación preventiva tiene una vigencia de seis (6) meses, pudiendo solicitarse su prórroga por el mismo plazo y por única vez. Vencido dicho plazo o con la inscripción de la resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, la anotación preventiva caduca de pleno derecho. 110.3 En el supuesto que, con posterioridad a la anotación preventiva y durante su vigencia, la entidad