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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 192.- Inspección del predio 192.1 La entidad efectúa la inspección del predio a efectos de veri fi car su estado físico, existencia de poseedores (ocupantes), edi fi caciones y demás características físicas relevantes. Asimismo, efectúa el levantamiento catastral para obtener la exacta ubicación, área y linderos del predio, y la monumentación de hitos, de corresponder. 192.2 Adicionalmente, se veri fi ca si el administrado cumple con las causales o condiciones o supuestos para el acto de disposición solicitado. 192.3 Si como resultado de la inspección del predio se veri fi ca que el administrado cumple parcialmente con las causales para el acto de disposición solicitado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de siete (7) días, reformule su pedido y reduzca el área solicitada, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud y la conclusión del procedimiento. Artículo 193.- Conformidad del titular de la entidad El informe con la cali fi cación sustantiva de la solicitud de modo favorable es elevado al titular de la entidad, a fi n que emita su autorización para la continuación del procedimiento, con excepción de los procedimientos de transferencia de propiedad en el Estado. Artículo 194.- Depósito de la garantía de respaldo de la solicitud 194.1 En los actos de disposición a título oneroso a favor de particulares, una vez realizada la cali fi cación sustantiva de la solicitud de manera favorable y la inspección del predio estatal, se requiere al solicitante, para continuar con la tramitación del procedimiento, el depósito de una garantía que respalde su interés en el acto de disposición solicitado, por un monto no mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual es determinado por la entidad en función del área, ubicación y potencialidades de uso del predio. 194.2 La garantía es depositada en una cuenta bancaria de la entidad a cargo del trámite, dentro del plazo de diez (10) días de noti fi cado el requerimiento; vencido el citado plazo, sin haberse efectuado el depósito de la garantía, se declara el abandono del procedimiento. 194.3 En caso que se apruebe el acto de disposición y/o se suscriba el contrato, según corresponda, la garantía de respaldo es imputada como parte de la contraprestación. 194.4 En caso que el solicitante se desista del procedimiento, no acepta el valor de la contraprestación determinada o incurra en algún supuesto de abandono, el monto depositado como garantía de respaldo se considera como una penalidad en favor de la entidad. Artículo 195.- Tasación de predios en los actos de disposición 195.1 La tasación del predio se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento. 195.2 La tasación del predio materia del acto de disposición comprende el terreno como las edi fi caciones existentes, obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, salvo que el administrado demuestre que éstas han sido efectuadas por él o por los anteriores poseedores. 195.3 La entidad, a través de sus especialistas, evalúa el procedimiento y estudio de mercado aplicados en la tasación, así como, la existencia de algún error material, ambigüedad o falta de claridad, solicitando su aclaración y/o recti fi cación, dentro del plazo máximo de siete (07) días. Artículo 196.- Noti fi cación de la tasación de predios para actos de disposición 196.1 La entidad pone en conocimiento del solicitante la tasación, otorgándole un plazo de cinco (05) días para que formule su aceptación. Vencido dicho plazo sin que formule negativa expresa, se considera que es aceptada, prosiguiendo la entidad con el trámite. 196.2 No procede impugnación al valor comercial fi jado, pudiendo únicamente solicitar aclaración o corrección de errores materiales. Artículo 197.- Opinión técnica del Ente Rector 197.1 La SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, emite opinión técnica en forma previa en los actos de disposición de predios estatales que efectúan los Gobiernos Regionales con funciones transferidas respecto de predios del Estado, y las demás entidades respecto de sus predios, con las excepciones establecidas en el inciso 6 del párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la presentación de la solicitud de opinión. 197.2 La opinión técnica versa sobre la veri fi cación del cumplimiento del debido procedimiento y de los requisitos que exige el respectivo procedimiento. 197.3 Es de exclusiva responsabilidad de la entidad la oportunidad y conveniencia de efectuar el acto de disposición, la sustentación del procedimiento y la veracidad de la documentación remitida al ente rector del SNBE y el informe técnico de tasación del predio. 197.4 En caso la opinión técnica sea favorable, la entidad continúa con el procedimiento. Si existen observaciones, la entidad debe subsanarlas en el plazo de quince (15) días, a fi n de continuar con el procedimiento. Si la opinión es desfavorable o no se cumple con la subsanación oportunamente, la entidad puede volver a solicitar al ente rector del SNBE la opinión técnica, con la subsanación que corresponda de ser el caso. Artículo 198.- Requisitos para la opinión técnica 198.1 Para la emisión de la opinión técnica, la entidad remite al ente rector del SNBE la siguiente documentación: 1. Solicitud 2. Plano perimétrico - ubicación3. Memoria descriptiva4. Fotografías5. Informe técnico legal 198.2 Adicionalmente, el ente rector del SNBE puede solicitar algún otro documento según el tipo de acto de disposición regulado en el Reglamento. Artículo 199.- Informe Técnico Legal que sustenta la Resolución en los actos de disposición El Informe técnico legal sustenta la resolución y se elabora conforme a lo indicado en el artículo 61 del Reglamento. Artículo 200.- Resolución en los actos de disposición 200.1 La resolución se emite en un plazo no mayor de cinco (05) días contados desde la fecha de elaboración del informe técnico legal y se pronuncia sobre la solicitud y la oposición, cuando se presente. 200.2 Si la solicitud es procedente se aprueba el acto de disposición del predio solicitado, señalando su ubicación, área, CUS, partida registral, plazo, obligación o fi nalidad (carga), según corresponda. 200.3 Adicionalmente, en los actos de disposición a favor de terceros, la resolución aprobatoria debe indicar el valor del predio, el valor de la contraprestación, plazo y forma de pago y otras obligaciones que correspondan según el tipo de acto. 200.4 Cuando se declara improcedente la solicitud o fundada la oposición, según corresponda, se dispone la conclusión del procedimiento y el archivamiento del expediente. Artículo 201.- Pago en los actos de disposición201.1 En los actos de disposición a favor de particulares, el valor de la tasación del predio materia de disposición debe ser pagado en la forma establecida en los artículos 72 y 73 del Reglamento. 201.2 En caso que el solicitante comunique que dicho